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La legislación del régimen eléctrico y el caso del directorio del ENRE

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Central Costanera, conflictos de interés, Decreto 0258/2016, defensa, Edenor, Edesur, Enersis, ENRE, ética, funcionario público, incompatibilidad, Juan Garade, Juan José Aranguren, Ley 24.065, Ley 25.188, Marta Roscardi, Ricardo Sericano, SACME, usuarios



27-02-2016 | Durante los cortes de luz de enero de 2014, el diario La Nación nos recordaba que "la cúpula del Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE)" es la encargada "de velar por el servicio y controlar a las distribuidoras Edenor y Edesur". Era un despacho crítico sobre el rol de contralor que supuestamente no cometía. ¿Qué dirá ahora de los apagones masivos y los cortes programados? ¿Qué dirá ahora del flamante directorio del ente? Son más que conocidas las designaciones que la administración macrista hizo de ex autoridades de empresas privadas para hacerse cargo de la cosa pública. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación es un caso emblemático y ya ha sido analizado por nuestro Observatorio en el informe http://www.oetec.org/nota.php?id=1484&area=1. Toca el turno abordar el caso del ENRE y los tres directores designados por el Poder Ejecutivo en diciembre de 2015. Al final, algunas propuestas desde el OETEC dirigida a los usuarios afectados por los apagones programados, a las ONGs y a todos aquellos legisladores nacionales y provinciales que se proclamen defensores de los intereses del pueblo argentino.


Nuevos directores en el ENRE
El directorio del ENRE está constituido por cinco miembros (presidente, vicepresidente y tres vocales). Antes del 10 de diciembre de 2015, el Estado nacional había nombrado como Presidente al Ingeniero Ricardo Martínez Leone y a otros dos directores más. Cabe aclarar que tales designaciones se realizaron por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Congreso de la Nación, tal y como dicta la ley. Dos de sus miembros representaban además a las provincias y fueron propuestos por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica. Dicho directorio y con excepción de la presidencia, fue modificado por el macrismo.

El Boletín Oficial del miércoles 27 de enero de 2016, en su página 5, publicó el Decreto 0258/2016. Allí se informó de la renuncia presentada el 10 de diciembre de 2015 por tres directores de los cinco que deben conformar la dirección del ENRE. Al respecto, el decreto considera "Que dada la índole de las funciones a cargo del mencionado organismo, resulta imprescindible tomar medidas urgentes tendientes a posibilitar el funcionamiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con el objeto de asegurar el ejercicio de la función regulatoria y de contralor de servicios públicos y garantizar a la población el debido resguardo de sus intereses".

Dichas medidas fueron la designación de nuevos integrantes, manteniendo en el cargo al anterior Presidente, el Ingeniero Leone: "Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha propuesto para integrar el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a la Doctora Da. Marta Irene ROSCARDI (M.I. N° 6.372.066), en calidad de Vicepresidente, al Contador D. Juan Antonio GARADE (M.I. N° 12.212.700), como Vocal Segundo y al Ingeniero D. Ricardo Héctor SERICANO (M.I. N° 5.407.407), como Vocal Tercero, quedando pendiente la postulación del director que ocupará el cargo de Vocal Primero". Es decir, los nuevos directores del ENRE, además del Presidente que mantiene su cargo, son: Marta Irene Roscardi (vicepresidente), Juan Antonio Garade (vocal segundo) y Ricardo Sericano (tercer vocal).

Entre las justificaciones que da el Ministerio de Energía para la elección de sus candidatos, se lee: "Que los profesionales propuestos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, reúnen los requisitos necesarios para su designación, conforme lo acreditan sus destacados antecedentes técnicos y profesionales en el sector eléctrico, no encontrándose alcanzados por las incompatibilidades establecidas por los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065" y "Que tales designaciones permiten integrar provisoriamente el directorio a cargo del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con un equipo profesional interdisciplinario que reúne capacidad, solvencia profesional y experiencia a efectos de garantizar el debido funcionamiento del organismo hasta tanto se cumpla con el procedimiento de designación previsto en el Artículo 58 de la Ley N° 24.065". Sobre este último considerando, nuestra reflexión en las conclusiones.

Sobre la Ley de Régimen de la Energía Eléctrica
El Ministerio de Energía afirmó que la designación de los nuevos directores del ENRE no se encuentran "alcanzados por las incompatibilidades establecidas por los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065". Remontémonos un poco en el tiempo.

La Ley 24.065 de "Régimen de la Energía Eléctrica" fue sancionada en 1992. Desde entonces a la fecha recibió 287 modificaciones. Transcribimos los artículos 59 y 60 a los que alude el Decreto 0258/2016: "ARTICULO 59.- Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo...". "ARTICULO 60.- Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico por el artículo 4º de esta ley , ni en sus controladas o controlantes". Por su parte, el artículo 4 de la Ley 24.065 al que alude el artículo 60 señala que "Serán actores reconocidos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA: a) Generadores o productores, autogeneradores y cogeneradores; b) Transportistas; c) Distribuidores; d) Grandes Usuarios; e) Comercializadores".

Primera cuestión: ¿cuáles son las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos, según mencionadas por el artículo 59? Segunda cuestión y conforme al artículo 60: ¿los miembros del directorio, a excepción del Presidente, realmente "carecen de interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico"? Siguientes tres apartados responderán estas dudas.

Sobre la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
La ley que fija las incompatibilidades para los funcionarios públicos es la Ley 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública". Dicha norma fue promulgada el 26 de octubre de 1999, siendo modificada desde entonces 53 veces (durante el kirchnerismo se realizaron 32 enmiendas). La ley establece los "Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y Sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses...", etc.

En su artículo 1 se lee: "La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos".

En su artículo 2, se establece que "Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético... c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;... f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados".

Conflictos de intereses
En el capítulo CAPITULO IV "Antecedentes" de la Ley 25.188 se lee en su artículo 12: "Aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, incluirán en la declaración jurada sus antecedentes laborales al solo efecto de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse".

Específicamente, la ley aborda la cuestión de los "conflictos de intereses" en el CAPITULO V titulado "Incompatibilidades y Conflicto de intereses". En su artículo 13, se establece que "Es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones".

En su artículo 14 se establece que "Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, durante TRES (3) años inmediatamente posteriores a la última adjudicación en la que hayan participado". Pero acá se suscita un dato no menor, desde que este artículo en realidad es el artículo 1° del Decreto N° 862/2001 (B.O. 2/7/2001), decreto firmado por Domingo Cavallo entre otros y que vino a sustituir el artículo 14 original. ¿Qué decía este último? "Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios". Es decir, el artículo 14 original prohibía a este tipo de funcionarios ejercer actuación en entes o comisiones reguladores de por vida. Pero el astuto Cavallo, conforme las intenciones de profundizar la desregulación, desnacionalización y privatización del sector energético nacional en tiempos de De la Rúa, fijó un límite de 3 años, lo cual y visto que las privatizaciones de servicios públicos y las concesiones terminaron mucho antes, permitió volver a incorporarlos a todos y todas.

Lo mismo sucedió con el artículo 15 del Capítulo "Incompatibilidades y Conflicto de intereses". ¿Qué dice actualmente? "En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo; b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria". Nuevamente, este artículo corresponde a la modificación del Decreto N° 862/2001 en su artículo 2 y que vino a sustituir el 14 primigenio: "Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes [13 y 14] regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente". Se observa otra vez la jugada de Cavallo para reducir los conflictos de interés al introducir el límite de los 3 años.

Veremos ahora cómo se ajustan a los actuales directores del ENRE estos artículos de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

¿El Directorio del ENRE se ajusta a la ley?
El Ministerio de Energía presidido por Aranguren justificó así la idoneidad de los nuevos directores designados en el ENRE: "Que los profesionales propuestos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, reúnen los requisitos necesarios para su designación, conforme lo acreditan sus destacados antecedentes técnicos y profesionales en el sector eléctrico, no encontrándose alcanzados por las incompatibilidades establecidas por los Artículos 59 y 60 de la Ley N° 24.065".

Recordemos lo establecido en dichos artículos. Artículo 59: "Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo...". Y artículo 60: "Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico por el artículo 4º de esta ley , ni en sus controladas o controlantes". El artículo 59 depende a su vez de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Preguntamos entonces: ¿Los miembros del directorio del ENRE nombrados por Aranguren realmente se ajustan a estos artículos? ¿"Carecen de interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico"? ¿Presiden consultoras privadas que tienen como clientes a empresas del mercado eléctrico? Veamos...

Marta Irene Roscardi
En septiembre de 1993, la Secretaría de Energía publicó la Resolución 0247/1993 (Boletín Oficial n° 27.722, martes 14 de septiembre de 1993, pág. 7). En su artículo 2 se designó a la Dra. Roscardi como directora suplente de CAMMESA: "Desígnase directores titulares por la clase accionaria "D" de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) al Ingeniero Juan Gerardo MEIRA (L.E. N° 8.254.333) y al Ingeniero Ángel José FEDRIZZI (L.E. N° 4.847.918) y directores suplentes por la aludida clase a la Doctora Marta Irene ROSCARDI (.C. N° 6.372.066)". Cabe resaltar que esta resolución figura en la biblioteca on line del mismísimo ENRE http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/%28$IDWeb%29/9B5A1D6B4525BB510325700B0049BDD2.

Asimismo y como consta en https://archive.org/stream/Boletin_Oficial_Republica_Argentina_2da_seccion_2008-12-22/2008-12-22_djvu.txt, la Dra. Roscardi fue elegida por Asamblea de EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. el 23 de enero de 2008 como directora suplente. Aquí el texto: "Por Asamblea del 23/01/08 se eligió como Directora Titular de a la Dra. Susana Carmen Sanz. Domicilio especial constituido en Maipú 267, Capital Federal. Por Asamblea del 03/09/08 se renuevan integrantes del directorio por un período de tres ejercicios, Juan Gerardo MEIRA, Marta Elsa ZAGHINI y Marta Irene ROSCARDI como Directores Suplentes...".

Si bien se desconoce hasta cuando ejerció esta última función, la designación de la señora Roscardi violaría el artículo 60 de la Ley N° 24.065 desde que alguien que ha sido miembro de CAMMESA y del directorio de Emprendimientos Energéticos Binacionales (empresa reconocidas como actores del mercado eléctrico) puede seguir teniendo interés, directo o indirecto, en las mismas.

Por otro lado, debería constatarse si Roscardi preside una consultora privada (de su propiedad) y si dicha firma brinda servicios al sector energético. De comprobarse esta suposición, su designación violaría el artículo 59 de la Ley N° 24.065 (en realidad, el artículo 13 de Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública).

Juan Garade
Según se desprende del "Programa de Emisión de Obligaciones Negociables de Mediano Plazo (Prospecto Resumido de fecha 13 de abril de 2009)" -presentado por Edesur a la CNV-, se lee: "El Sr. Garade es argentino, nacido el 5 de julio de 1958. Es Contador Público Nacional, egresado en 1983 de la Universidad de Buenos Aires. Anteriormente trabajó en Pistrelli, Díaz y Asoc., fue Gerente de Consultoría en Grand Thorthon. En 1992 ingresó a Edenor S.A. como Gerente de Planificación Económica. En 1998 fue Director de Planificación y Control de Gestión en la Distribuidora de Energía Coelce (Grupo Endesa - Ceará - Brasil). Fue designado Director de Planificación y Control Económico de EDESUR en mayo de 2001". Cabe agregar que dicho cargo fue ocupado hasta mayo de 2012.

Garade fue también síndico suplente de la empresa SACME S.A. en 2008, 2009 y 2010. Esto se desprende de los reportes anuales de la firma Enersis -compañía que a través de Endesa es propietaria de Edesur y de la termoeléctrica Central Costanera, entre otras usinas- (aquí el informe de 2010, ver en la página 176 http://www.enersis.cl/ES/CONOCEENERSIS/GOBIERNO/Memorias%20Anuales%20y%20EFF/Memorias%20anuales/Memoria2010.pdf). ¿Y qué es SACME? Definición de su portal oficial: "...es la empresa que efectúa la coordinación, supervisión y control de la operación del sistema de Generación, Transmisión y Subtransmisión de energía eléctrica de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires y las interconexiones con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI)". Asimismo, el reporte de Enersis agrega que SACME representa "a las Sociedades Distribuidora Edenor S.A. y Edesur S.A., en la gestión operativa ante la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA). En general, efectuar todo tipo de acciones que le permitan desarrollar adecuadamente su gestión, en virtud de constituirse a estos efectos por las sociedades concesionarias de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, en todo de acuerdo con lo dispuesto en el Concurso Público Internacional para la venta de acciones Clase A de Edenor S.A. y Edesur S.A. y la normativa aplicada. Actividades que desarrolla: Conducción, supervisión y control de la operación de parte del sistema eléctrico argentino".

Y ya que hablamos de SACME, cabe señalar que de los reportes de Enersis aquí relevados se observa que el actual Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, Osvaldo Rolando, fue su director titular durante varios años.

En la última Audiencia Pública -abril de 2005- realizada en la Argentina en relación a las "propuestas de adecuación de los contratos de concesión de las empresas EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)" -la mencionada por el ministro Juan José Aranguren durante la conferencia de prensa en la que anunció el tarifazo- Garade participó en representación de los intereses de Edesur.

Como se deduce de su historial, está claro que la designación del señor Garade viola el artículo 60 de la Ley N° 24.065 desde que alguien que ha ocupado cargos estratégicos en Endesa, Edenor, Edesur y SACME entre 1992 y 2012 (empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico) por supuesto que sigue teniendo interés, directo o indirecto, en las mismas. En otras palabras y a diferencia de lo señalado en el Decreto 0258/2016, el señor Garade sí se encuentra alcanzado por las incompatibilidades establecidas en el artículo 60 de la Ley N° 24.065.

Por último, dos aspectos no menores. En primer lugar, debería constatarse si Garade preside una consultora privada (de su propiedad) y si dicha firma brinda servicios al sector energético. De hecho y según consta en el portal de consulta http://www.cuitonline.com/detalle/20122127002/garade-juan-antonio.html, se observa que su actividad principal está registrada como de "SERVICIOS DE CONTABILIDAD Y TENEDURÍA DE LIBROS, AUDITORÍA Y ASESORÍA FISCAL". De comprobarse esta suposición, su designación violaría el artículo 59 de la Ley N° 24.065 (en realidad, con el artículo 13 de Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública). En segundo lugar, habría que constatar si Garade participó -en representación de perito de Endesa o de Edesur- en el caso "Enersis S.A. and others v. República Argentina (Caso Nº ARB/03/21)", es decir, en el juicio que Endesa -propietaria de Central Costanera y de Edesur- inició a nuestro país ante el CIADI en 2003. Esto vale para cualquiera de las restantes demandas o juicios de empresas extranjeras en dicho organismo en materia de energía eléctrica. De confirmarse esto, su designación estaría entrando en franca contradicción con el artículo 2, incisos c y f de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Recordemos ambos incisos: c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; y f)"Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados"). Resulta una verdad de perogrullo afirmar que quien participó como perito o testigo experto de parte de empresas privadas ante el CIADI en sus juicios contra el Estado nacional y el pueblo argentino de ninguna manera puede asegurarles al Estado, al pueblo argentino y a los usuarios satisfacer el bienestar general, privilegiar el interés público sobre el particular, así como proteger y conservar la propiedad del Estado".

Ricardo Sericano
Para tomar dimensión de los conflictos de interés de este último, sugerimos leer el artículo publicado el 5 de noviembre de 2009 por el diario La Nación "Piden revisar tarifas de luz "lo antes posible"". Allí se da rienda suelta a los argumentos y citas favorables al incremento tarifario por pedido expreso del presidente de Edenor, Alejandro Macfarlane, y del director de Técnica de la misma compañía, un tal Ricardo Sericano. Al respecto de este último y para todos aquellos usuarios de Edenor hoy afectados por los apagones y cortes programados, cabe recordar lo que el entonces funcionario de Edenor y actual director del ENRE nos aseguraba: "Hemos realizado inversiones en los puntos donde la red se estaba saturando".

En efecto, Sericano fue desde 2007 hasta al menos 2011 director suplente Clase A de Edenor, según consta en sendos reportes financieros de la compañía http://www.edenor.com.ar/cms/files/SP/RI/reportesFinancieros/Trimestrales/2008repTrim09.pdf. A partir de 2011, pasó a desempeñarse como director de Técnica de la empresa. Pero la labor de Sericano como representante de Edenor data de al menos 1999. Prueba de ello es su aparición en la Audiencia Pública de marzo de 1999 (también según el ENRE www.enre.gov.ar/web/bibliotd.NSF/.../$FILE/EN10399.doc) como responsable del diseño de las obras, subestaciones y líneas de la firma.

Asimismo y según consta en reportes anuales de Enersis hasta el 2012 -compañía que a través de Endesa es propietaria de Edesur y de la termoeléctrica Central Costanera, entre otras usinas- (aquí el de 2012, ver página 187 http://www.enersis.cl/ES/CONOCEENERSIS/GOBIERNO/Memorias%20Anuales%20y%20EFF/Memorias%20anuales/Memoria2012.pdf), se desprende que Sericano fue director titular de SACME. Dicho cargo lo ejerció entre 2008 y 2012 inclusive.

Por último, consultando el portal
http://www.cuitonline.com/detalle/20054074078/sericano-ricardo-hector.html se advierte que Sericano está inscripto para realizar actividades secundarias bajo la categoría: "SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL REALIZADOS POR INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y/O FISCALIZACIÓN EN SOCIEDADES ANÓNIMAS". Igualmente que para el caso de Roscardi, no sería ilógico pensar que, efectivamente, Sericano presida una consultora de servicios para empresas del sector o al mismo Estado. De comprobarse esta suposición, su designación violaría el artículo 59 de la Ley N° 24.065 (en realidad, el artículo 13 de Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública).

En fin y como se deduce de su historial, está claro que la designación del señor Sericano viola el artículo 60 de la Ley N° 24.065 desde que alguien que ha sido gerente y director de Edenor y SACME (Enersis) entre 1999 y 2012 (empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico) por supuesto que sigue teniendo interés, directo o indirecto, en las mismas. En otras palabras y a diferencia de lo señalado en el Decreto 0258/2016, el señor Sericano sí se encuentra alcanzado por las incompatibilidades establecidas en el artículo 60 de la Ley N° 24.065.

Conclusiones y propuestas
El ENRE, de acuerdo a su portal oficial, "es un organismo autárquico encargado de regular la actividad eléctrica y de controlar que las empresas del sector (generadoras, transportistas y distribuidoras Edenor y Edesur) cumplan con las obligaciones establecidas en el Marco Regulatorio y en los Contratos de Concesión".

Entre los objetivos con los que debe cumplir el ENRE, se destacan los siguientes y que transcribimos textualmente del mismo portal: "1) Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; 2) Promover la competitividad en la producción y alentar inversiones que garanticen el suministro a largo plazo; 3) Promover el libre acceso, la no discriminación y el uso generalizado de los servicios de transporte y distribución; 4) Regular las actividades del transporte y distribución asegurando tarifas justas y razonables; 5) Incentivar y asegurar la eficiencia de la oferta y la demanda por medio de tarifas apropiadas; y 6) Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible".

Pero contrariamente a lo señalado por el decreto con las designaciones de Roscardi, Garade y Sericano de "posibilitar el funcionamiento del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) con el objeto de asegurar el ejercicio de la función regulatoria y de contralor de servicios públicos y garantizar a la población el debido resguardo de sus intereses", los conflictos de interés en los tres nuevos directores deberían ser motivo suficiente para inhibirlos en el ejercicio de la función regulatoria y de contralor de servicios públicos en dicho ente. En pocas palabras, sus designaciones violan los artículos 59 y 60 de la Ley 24.065 de Régimen de la Energía Eléctrica, y el artículo 13 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

Resulta a todas luces claro que los cambios en el marco regulatorio eléctrico, el tarifazo, la decisión de implementar los cortes programados a los usuarios de Edenor y Edesur, la eliminación del FOCEDE y del call center (atención al usuario) están siendo diseñados y ejecutados por un directorio a imagen y semejanza del interés de las distribuidoras y sus empresas controlantes, directorio que siquiera es el que exige el artículo 58 de la Ley 24.065. En efecto, los cuatro miembros del actual directorio (el cargo de vocal primero está vacante) fueron designados por el Poder Ejecutivo a través del ministerio presidido por Juan José Aranguren. ¿Hasta cuándo seguirá vigente el directorio provisorio? ¿Vacante por qué? ¿Será para garantizar mayoría en el directorio a favor de Edenor y Edesur? Suponemos que la decretada Emergencia Eléctrica y su aplicación hasta diciembre de 2017 tal vez pueda darnos una pauta de la duración del directorio provisorio.

En función de lo expuesto, el Observatorio OETEC propone a los usuarios, a las organizaciones civiles de defensa del consumidor y a los legisladores nacionales y provinciales identificados con esta posición los siguientes puntos:

1) Elevar un pedido de renuncia de Marta Roscardi desde que su incompatibilidad para ejercer la función pública para la cual fue elegido al frente del ENRE resulta irrefutable.

2) Elevar un pedido de renuncia de Juan Garade desde que su incompatibilidad para ejercer la función pública para la cual fue elegido al frente del ENRE resulta irrefutable.

3) Elevar un pedido de renuncia de Ricardo Sericano desde que su incompatibilidad para ejercer la función pública para la cual fue elegido al frente del ENRE resulta irrefutable.

4) Investigar si la directora Roscardi preside una consultora privada (de su propiedad) y si dicha firma brinda servicios al sector energético y desde qué año. Igual para Garade y Sericano.

5) Exigir el cumplimiento del artículo 58 de la Ley 24.065, artículo que obliga al Poder Ejecutivo a nombrar el cargo vacante, así como a nombrar los cargos que reemplacen a los designados Garade y Sericano.

6) Investigar si la vacancia para el cargo de primer vocal, vigente desde el 10 de diciembre de 2015, forma parte de una estrategia para que las decisiones emanadas de las ex autoridades de Edenor, Edesur, Endesa y SACME hoy en el directorio del ENRE no cuenten con la oposición suficiente como para implementar el tarifazo eléctrico y defender los intereses de las empresas distribuidoras y generadoras privadas de las que formaron parte durante el tiempo que dure la Emergencia Eléctrica (diciembre de 2017).

7) Vinculado al anterior, exigir que las futuras designaciones de directores del ENRE cumplan con las leyes de Régimen de la Energía Eléctrica y de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, artículos 59, 60 y 13, 14 y 15, respectivamente. Es decir, no podrán ser designados directores del ENRE quienes pudieran presentar "interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas como actores del mercado eléctrico" (artículo 60 del Régimen de la Energía Eléctrica).

8) Dado que la designación al frente de la función pública de autoridades o empleados (o ex autoridades o ex empleados) de empresas privadas no está prohibida por ley, los conflictos de interés que esto suscita conforme se describió en este trabajo amerita que organizaciones de defensa de consumidores, conjuntamente con legisladores opositores trabajen en la elaboración de proyectos de modificación de las leyes aquí tratadas.

9) Igual para derogar la enmienda de Cavallo de 2001 y que lamentablemente sigue vigente. Los cargos públicos en entes o comisiones reguladoras de empresas o servicios públicos no pueden ser otorgados a personas que hayan participado de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos. En dicha prohibición no puede haber límite de tiempo alguno, desde que se trata de una concepción del rol del Estado en la economía y en la vida de la ciudadanía que trasciende los años. Asimismo, la restricción para ejercer cargos públicos a quienes hubieran protagonizado intervenciones decisorias "en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos" debería extenderse a cargos públicos en ministerios y sus dependencias.