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Después del tarifazo: razones de la nueva citación de Aranguren al Congreso

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
conflictos de interés, Decreto 1006, diputados, FPV-PJ, Juan José Aranguren, Ley 25.188, Resolución 212, Shell



01-11-2016 | Diputados del FPV-PJ han solicitado, a través de un Proyecto de Resolución, la presencia de Juan José Aranguren en el Congreso Nacional. En efecto, "en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación", se cita al ministro de Energía "con el fin de exponer un amplio y pormenorizado informe acerca de sus conflictos de interés y cómo fueron evitados -si es que lo fueron- en el marco de lo establecido por el artículo 15, inciso b, de la Ley 25.188. Asimismo, explicar por qué lleva su firma la Resolución 212 siendo que dicha normativa fue aprobada con posterioridad a lo dispuesto por el Decreto 1006/2016 del Presidente Mauricio Macri". ¿Se justifica dicho Proyecto de Resolución?


El Sr. Juan José Aranguren asumió la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Minería de la Nación el 10 de diciembre de 2015. Previamente, formó parte durante más de 30 años de la filial argentina del Grupo Shell, siendo durante una década y hasta julio de 2015 su Presidente.

El Grupo Shell en la República Argentina, conforme se desprende de las actividades y alcances publicados oficialmente por Shell Argentina en su respectivo portal de Internet, participa en nuestro país en todas y cada una de las áreas del mercado ampliado de la energía: 1) producción de energía primaria (petróleo y gas natural); 2) oferta interna de energía primaria (importación de gas) para consumo final; 3) producción de energía secundaria (gas por red, gas licuado y combustibles líquidos derivados del petróleo); y 4) oferta interna de energía secundaria (importación de gas por red, comercialización de gas licuado, combustibles líquidos derivados del petróleo) para consumo final. Resumiendo, Shell interviene en el upstream (exploración y extracción de crudo y gas), midstream (transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados) y downstream (refinación de crudo, procesamiento de gas, distribución de petróleo y gas, y comercialización de combustibles).



Fuente: OETEC. Actividades de Shell en la República Argentina. Como se aprecia, actúa en absolutamente todo el sector energético nacional. Y donde no actuara, lo mismo: pues las medidas firmadas por Aranguren podrían cambiar las condiciones de determinado segmento, propiciando así el ingreso de Shell, como afectando la situación de sus competidoras.

Asimismo, en lo que respecta al sector de la generación eléctrica, la petrolera angloholandesa también participa desde que el gas por redes es combustible de este tipo de centrales (el 37% del gas por redes es consumido por centrales eléctricas según datos del ENARGAS al primer semestre de 2016). Lo mismo vale para el gasoil y el fueloil, elaborados por Shell en su Refinería de Dock Sud, al tratarse de combustibles que también son o pueden ser utilizados por las centrales termoeléctricas.

El artículo 15, inciso b, de la Ley 25.188 señala: "Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

En este sentido y según el Decreto 1006/2016 -con firma del Presidente Mauricio Macri y fecha del 12 de septiembre pasado- se señala claramente que el Sr. Aranguren no podrá "… intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio". El decreto en cuestión no sólo acepta la excusación presentada por el Sr. Aranguren (Resolución 158/2016) para tomar decisiones en las que pueda verse involucrada la compañía de la cual formó parte durante más de treinta años, sino que delega tales atributos en el titular del Ministerio de Producción, Francisco Cabrera.

Ahora bien y según manifestó el Sr. Aranguren durante su interpelación en esta HCDN: "En cuanto a las precauciones que tomamos para evitar que quienes forman parte del gabinete del Ministerio de Energía y Minería tengan un conflicto de interés, hemos dispuesto que no tomen decisiones que estén particularmente vinculadas a las empresas en las que hayan trabajado durante los últimos tres años o en las que tengan participación societaria", nos preguntamos: ¿Dicha disposición quedó plasmada en alguna resolución oficial o fue solamente una intención de buena voluntad? En caso de haberse plasmado a una resolución, ¿cuál y cuándo se publicó en el boletín oficial? ¿Detectaron conflictos de interés en alguno de los actos administrativos firmados por funcionarios de la cartera energética nacional? ¿A quién se delegó la firma en los casos que sí detectaron conflictos de interés? ¿En qué asuntos? Y más importante, quisiéramos saber por qué Aranguren no delegó la firma para la Resolución 212 portadora de los nuevos cuadros tarifarios del gas natural.



El ex CEO de Shell y ex accionista de la Royal Dutch Shell durante su interpelación en Diputados. Allí afirmó que su cartera había dispuesto que sus funcionarios "no tomen decisiones que estén particularmente vinculadas a las empresas en las que hayan trabajado durante los últimos tres años o en las que tengan participación societaria". Pero hasta ahora tal disposición no se plasmó en ningún protocolo, resolución o documento ministerial. Y no sólo eso, si no que la Resolución 212 (nuevos cuadros tarifarios del gas) lleva la firma del mismísimo Aranguren, esto es, contrariando su afirmación en Diputados así como el Decreto 1006 del Presidente Macri.

Del antedicho Decreto 1006/2016 leemos que "el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio".

Pero cuando observamos que Shell actúa en todos los niveles del sector energético nacional, queda claro que la excusación de Aranguren no sólo llegó tarde para todos los actos administrativos por él firmados entre el 10 de diciembre y la fecha en la que entró en vigencia dicho decreto presidencial, sino también en lo que respecta a la Resolución 212, como dijimos posterior al Decreto 1006 pero que igual fue firmado por el Sr. Ministro de Energía a pesar de que los nuevos cuadros tarifarios del gas beneficiarán los intereses de la empresa Shell en la Argentina.

Consideramos que los interrogantes aquí planteados carecen de respuestas o que las respuestas brindadas oportunamente por distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional resultan sumamente insuficientes.

Por las razones expuestas, consideramos que todos los actos administrativos firmados por el ex CEO de Shell son nulos de toda nulidad, tanto antes como después de su desprendimiento accionario; tanto antes como después del Decreto 1006, aparentemente mero acto administrativo con fines de apantallamiento mediático.



Bibliografia
OETEC (07/10/2016) La Resolución 212 (nuevos cuadros tarifarios del gas), Shell y el señor Aranguren
http://www.oetec.org/nota.php?id=2119&area=1

OETEC (14/09/2016) Cabrera, nuevo ministro de Energía en las sombras y el gasto superfluo de seguir pagándole el sueldo a Aranguren
http://www.oetec.org/nota.php?id=2070&area=1

OETEC (01/09/2016) Hacia la Audiencia Pública: los conflictos de interés y la "razonabilidad" del tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=2044&area=1

OETEC (29/06/2016) ¿Por qué Laura Alonso recomienda a los ministros (ex CEOs) delegar las firmas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=1905&area=21

OETEC (27/06/2016) La exploración y explotación petrolera de Shell (pesada herencia para Aranguren)
http://www.oetec.org/nota.php?id=1899&area=2

OETEC (23/06/2016) La defensa de Laura Alonso y de los abogados de Aranguren por sus conflictos de interés
http://www.oetec.org/nota.php?id=1895&area=1

Aranguren sobre las importaciones de gas desde Chile
https://www.minem.gob.ar/www/706/24811/articulo/noticias/1237/importacion-de-gas-de-chile-nada-para-ocultar.html

Decreto 1006/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/150695/20160913

Resolución 212/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/151947/20161007