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Tezanos en FLACSO (II): Verdades a medias y falsedades enteras del ajuste tarifario macrista

Autor | Antonio PronsatoFederico Bernal


Palabras Claves
Actas Acuerdo, ajuste tarifario, David Tezanos, demanda de gas, ENARGAS, Energy Consilium, falsedades enteras, FLACSO, Ley 24.076, licenciatarias, precio del gas, RTI, segunda parte, tarifazo, verdades a medias



17-09-2019 | David Tezanos, el ex interventor del ENARGAS (2016 a julio 2017) y consultor asociado de Energy Consilium (consultora del señor Aranguren), pasó por FLACSO el pasado 5 septiembre en el marco del IV Congreso "Estado y Políticas Públicas". Dada la trascendencia de sus dichos para el debate de la cuestión tarifaria, compartimos con nuestros y nuestras lectores más reflexiones a propósito del caso.



Fuente: Energy Consilium. Tezanos figura como consultor asociado de la firma presidida por Aranguren, y que fuera constituida el 27 de septiembre del 2018, esto es, tres meses después del desplazamiento del ex presidente de Shell. Aprovechamos este trabajo para consultarle al ex interventor del ENARGAS si al momento de exponer en FLACSO se encuentra trabajando para alguna concesionaria del servicio público de gas de red o alguna otra empresa vinculada al sector gasífero, tanto de la Argentina como de Chile.

Verdades a medias…
El señor Tezanos, en su presentación en FLACSO, sostuvo ciertas premisas que podrían catalogarse verdades a medias, pero que al olvidar complementarlas, terminaron convirtiéndose en escenarios de conceptos equivocados. En tal sentido, nos encontramos con la responsabilidad técnica, social y moral de responderlas. Para ello, es importante resaltar que esta nota no juzgará las causales ni los fundamentos de esas verdades a medias, ya que, en principio, podrían fundamentarse en: a) desconocimientos en la materia; b) olvidos; y c) intencionalidades inconfesadas.

Manifestó Tezanos que la "parte" dolarizada de la tarifa es el componente del gas, que está libre (léase: es de negociación libre). Veremos, en consecuencia, si es tan libre y si tiene que estar dolarizada.

También expresó que ese componente de gas tiene una participación muy importante dentro de la tarifa. Corroboraremos si, al día de hoy, esto es así y qué estaría enmascarando tal afirmación.

Tezanos expresó, por otro lado, que hubo un acuerdo entre las empresas en congelar tarifas y postergar la renegociación del ajuste hasta que se cerraran en la Revisión de Tarifas Integral (RTI) los indicadores que iban a usarse para ajustar. Luego dijo que entre estos indicadores se utilizó el IPIM y que estos podrían revisarse si no responden a la realidad económica del país.

Continuó entonces asegurando que el ENARGAS utilizó después la variación salarial porque el IPIM habría tenido un valor que hubiese repercutido en un incremento muy importante para los usuarios. Como se verá seguidamente, esta "verdad a medias" es muy interesante y nuestro complemento resultará esclarecedor pues demostraremos el escenario real de las tarifas de la RTI y su fórmula de actualización, muy lejos de las verdades a medias del señor Tezanos.


Fuente: Econojournal. Exposición de David Tezanos en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), 5 septiembre de 2019, en el marco del IV Congreso "Estado y Políticas Públicas".

Opinó también, el actual consultor asociado de Aranguren, que la decisión de congelar la tarifa no le compete a la Secretaría de Gobierno Energía. En esto tiene razón, pero afirmarlo sin mencionar la respuesta de las licenciatarias respecto de la suspensión de inversiones invalida su cuestionamiento, tal y como explicaremos aquí.

También atacó la decisión de haber construido la terminal de GNL de Bahía Blanca, a la que calificó como "un símbolo del fracaso de la política energética" (sic), afirmando que la Planta de Escobar está mucho más cerca del anillo de Buenos Aires. Acto seguido, trajo a colación sus épocas de despachante de gas, para detallar los tiempos de llegada del gas al anillo, avanzando sobre lo acontecido este invierno.

¿Será que todo lo que dijo es tan así o habrán faltado algunos conceptos y hechos facticos, como para que esas supuestas verdades sean "medias verdades"? Finalmente, sobre Vaca Muerta, dijo que el desafío no es hacer un gasoducto una vez, sino que este consiste en que se lo pueda llenar durante 15 años. Puesto así, pareciera toda una revelación ya que, según su entendimiento, llevaría a pensar que fuera al revés. ¿Hacer un gasoducto y después analizar cómo se llena? ¿Acaso alguien puede pensar construir un gasoducto sin tener respaldo garantizado de gas para llenarlo por años? Esta frase, ingenua y muy equivocada, privilegia la producción para exportación de gas primarizado.

Más sobre el tema gasoductos: Dijo que el Gasoducto del NEA podría alimentar diversas localidades, tranquilamente, dando vuelta el sistema, pero que entonces hay que modificar (dijo, "renegociar") la ley 24.076 porque esta normativa no tiene prevista esa figura de transporte de sentido contrario. Notable que ello saliera de la boca de quien tuvo a su cargo un año y medio el ENARGAS, ente regido precisamente por la 24.076. (1)

Sobre estos dos últimos párrafos, nuestras reflexiones irán en un próximo informe (tercera parte), ya que ameritan más detalle.

Falsedades enteras: ¿El precio del gas es libre?
Respondemos y/o complementamos aquí los planteos realizados por el señor Tezanos que fueran descriptos en el apartado anterior.

¿Es libre el precio del gas? Si ello fuera una afirmación absoluta, como sostuvo el ex funcionario, equivaldría decir que el usuario debería pagar sin intervención ni revisión oficial de ningún tipo, aquello lo hubiera sido negociado libremente entre privados como son la distribuidora y el productor de gas. ¿Es realmente así?

La tarifa de gas natural que pagamos los usuarios está compuesta por el precio de gas de boca de pozo + gas retenido + tarifa de transporte + tarifa de distribución + tributos (nacionales y locales).

Sentado ello, observemos que si bien el precio del gas que pagan los usuarios fue negociado (¿pactado?) entre las distribuidoras y los productores, el mismo debe ser autorizado por el ENARGAS. Para que ocurra esta autorización, el ENARGAS debe revisarlo y puede, según establece la Ley 24.076, limitar ese precio pactado libremente, porque el Ente, entre sus funciones, tiene el deber de combatir conductas anticompetitivas y abusos de posición dominante (ver artículos 23 y 52 inc. D de la referida ley).

En otras palabras, la 24.076 establece que el ENARGAS debe intervenir a posteriori de dicha "negociación" y los usuarios pagar únicamente aquello que ese organismo autoriza a pasar a tarifa (ver artículo 38 de la ley, sus concordantes y complementarios).

¿Por qué Tezanos dijo lo que dijo? ¿Será porque quiere llevarnos a pensar que el precio de gas en la Argentina tiene que estar en dólares y no podemos hacer nada al respecto?

El ENARGAS tiene la potestad legal de determinar los cuadros tarifarios en los que está incluido el precio de gas en pesos. Respecto de esto último, en cuanto a la pesificación, consideramos medular trabajar entre todos los actores para analizar qué costos están en dólares y cuáles en pesos, precisamente con el Ente como actor destacado, buscando siempre lograr un precio justo y razonable (fallo "CEPIS" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

La matriz de costos debe, incluso, estudiarse para cada uno de los yacimientos, ya que, de acuerdo a los métodos de extracción, maduración del yacimiento, tipo de hidrocarburo, etc. la matriz es totalmente diferente.

Esto beneficiará a los usuarios y a las usuarias, pero también a los productores, ya que de esta forma será más sencillo determinar qué precisan estos últimos en materia de precios internos y de precios de exportación; asimismo, permitirá verificar qué recurso exportar que colabore con el financiamiento de sus inversiones a la vez que abasteciendo un mercado interno en expansión. Y todo ello en el marco de una reducción de costos en función de mayores volúmenes de venta con exportaciones a mayores precios que los aplicados a nivel mercado interno.

En suma, afirmamos categóricamente: no señor Tezanos, el precio de gas que pagan los usuarios en sus facturas NO ESTA LIBRE de negociación entre privados.

Falsedades enteras: El componente "precio del gas" en la tarifa ¿tiene una participación muy importante?
Como vimos en el apartado anterior, hay 5 componentes en la tarifa. Excluiremos los impuestos y diferentes cargas para hacer una comparación entre la parte que es tarifa propiamente dicha (transporte + gas retenido + distribución) vs. el precio actual del gas.

Acaban de llegar las facturas con el aumento del 29%. Tomemos el siguiente caso: NATURGY, en Zona Norte, para un consumo mensual de 701 m3. En la factura por esos metros cúbicos, el precio del gas allí incluido es casi idéntico a la suma de todos los componentes de las tarifas de transporte y distribución (de hecho, es un poco más bajo). Por lo tanto, tiene la misma participación que la parte que regula el ENARGAS a los transportistas y distribuidores.

¿Qué queremos decir con esto? Que cuando a los usuarios residenciales las facturas/tarifas les parecen altas (que lo son), la causa de tal circunstancia es tanto el precio de gas en boca de pozo, como las tarifas reguladas por el ENARGAS. Y estas tarifas, por cierto, son las que definió el señor Tezanos cuando dirigió ese año y medio el ente (fin de 2015 hasta julio de 2017) resolviendo la RTI.

Entonces, si bien como dice el ex funcionario la parte que él hizo esta en pesos, al parecer fue tan generosa con las distribuidoras y transportistas que se ha equiparado con la participación de los precios del gas en dólares.

Esto que aparenta ser una simple relación matemática, en realidad se traduce en rentabilidades extraordinarias o abusivas de esas empresas. El señor Tezanos fue, lisa y llanamente, el responsable de haberles otorgado esa tarifa y, con ella, su método de actualización. Y acá nos detenemos muy especialmente.

Cuando Tezanos, allá por 2017, resolvió la RTI, las Actas Acuerdo Integral preveían que esas tarifas tendrían un ajuste semestral. Debemos recordar que las Acta Acuerdo Integral fueron firmadas por el Poder Ejecutivo Nacional, refrendadas por el Congreso y, por lo tanto, con fuerza de ley y de cumplimiento claro.

Estas Actas Acuerdo decían en su cláusula de "Pautas para la Revisión de Tarifas Integral" que iban a introducir mecanismos NO AUTOMATICOS de adecuación semestral, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y calidad del servicio.

Pues bien, ¿qué fue lo que aprobó el señor Tezanos? Dispuso que se aplicaría a la tarifa inicial de la RTI y de forma sucesiva la variación del IPIM, sin otro control que la sola revisión por parte del ENARGAS de los cálculos efectuados por las licenciatarias (2).

Cabe destacar que, en octubre de 2018, el ENARGAS modificó el índice de actualización con IPIM por una polinómica compuesta por el índice de variación salarial, el IPIM y el índice de la construcción. Le faltó decir o aclarar que las licenciatarias rechazaron este cambio ya que no estaba previsto en las resoluciones que él firmó. De hecho, algunas de las distribuidoras (ejemplo Centro, Cuyana y Camuzzi) decidieron discontinuar el plan de obras e inversiones obligatorias tal cual estaba previsto (y que, dicho sea de paso, sus montos estaban ya incluidos en las tarifas pagadas por los usuarios).

Breve paréntesis: a pesar de estos cambios y de menores porcentajes de incremento, las licenciatarias mejoraron los resultados de sus balances, incluso en un contexto de fortísima reducción de la demanda.


Fuente: Elaboración OETEC en base a ENARGAS, Datos Operativos. En 2019, primer semestre, el gas entregado por las distribuidoras a nivel nacional retrocedió 8,4%, es la peor caída desde 2003 como mínimo (-4,1% fue la inmediata anterior, registrada en 2010). Respecto a 2015, año con el que tanto gusta compararse la actual administración, la merma es del 4,7%. La caída es tan dramática, que los volúmenes descendieron por debajo de los de 2005, es decir, un retroceso de casi 15 años.

En conclusión, Tezanos aprobó una fórmula de actualización semestral que, aun cuando semánticamente la titulan de NO AUTOMÁTICA, es claramente una fórmula de actualización AUTOMÁTICA, en total violación de lo que debía hacerse en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Integral. ¿Porque el señor Tezanos dijo lo que dijo? Quizás lo ignore o no lo recuerde; o quizás sea su manera de ampararse en el Art. 18 de la Constitución Nacional.

Falsedades enteras: ¿La Secretaria de Gobierno de Energía no tiene facultades para congelar?
Repreguntamos: ¿Puede el Poder Ejecutivo a través de dicha cartera determinar la postergación de los incrementos tarifarios de gas previsto para octubre de 2019? Tezanos no dice que este mal la medida, sino que debe respetarse la Ley. Acá, nuevamente, las medias verdades.

Si bien es cierto que dicha Secretaría no tiene facultades para disponer esa postergación, tampoco es cierto que el ENARGAS las tenga, tal como sostuvo el ex funcionario. Dicho organismo no podría cambiar de oficio el régimen tarifario, en sede administrativa, sin al menos una nueva Revisión de Tarifas Integral o sin el encuadre legal correspondiente.

Ahora, lo que brilla por su ausencia en las palabras de Tezanos sobre la decisión de congelar, es mencionar que la resolución en cuestión permite que las licenciatarias puedan compensar ese diferimiento con una disminución de las inversiones obligatorias o su postergación. Al respecto, preguntamos: ¿No le merece al ex interventor del ENARGAS ninguna reflexión este pequeño detalle? Por sus dichos, se infiere que está de acuerdo con que se den de baja o cambien o modifiquen las inversiones pactadas e incluidas desde 2017 en las tarifas.

Es decir, Tezanos limita sus quejas a un acto meramente de formalidad administrativa, protegiendo así a las empresas de transporte y distribución al callar que, producto de dicha postergación, la Secretaria de Energía las compensa con una disminución de las obras pactadas, justamente definidas por el propio Tezanos en la RTI. Siempre protegiendo a las empresas y nunca a los usuarios. ¿Sera esta la famosa captura del Regulador de que tanto se habla?

Siguiendo en la línea de proteger a las empresas, Tezanos olvida opinar sobre el subsidio del Estado destinado a cubrir a los subdistribuidores por el corrimiento/postergación del ajuste de tarifas. En este caso, el perjuicio es más extenso pues perjudica a todos los contribuyentes, ya que esta compensación sale de las arcas del Estado Nacional. ¿Hizo mención a algo de esto Tezanos en su enfática alocución centrada en el respeto a la Ley? No lo hizo. Una suerte de desmemoria más que selectiva, selección siempre sesgada -por desgracia- en perjuicio de los usuarios y del Estado Nacional.

Alguien distraído podría inferir que con este corrimiento/postergación, las empresas licenciatarias se verían perjudicadas en sus cajas y podrían correr riesgo su sustentabilidad financiera. Pero si recordamos lo acontecido en los dos últimos años en materia de ganancias operativas (ver tabla), vemos que se aseguraron muy bien rentabilidades extraordinarias, todo gracias a una RTI muy generosa para las empresas y, por ende, con claros cuestionamientos de haber incumplido con el Marco Normativo en cuanto a realizar una RTI justa y razonable. De hecho, ya hay un cuestionamiento en la Justicia respecto de que en la tarifa de gas a los usuarios se les está cobrando un concepto más elevado del que corresponde.


Fuente: Elaboración propia en base a datos de las propias empresas (Balances, Memorias, Estados Financieros y Reseñas Informativas correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018). Para el año 2017 se utilizaron los balances de ese mismo año y el pasaje a dólares se hizo en función de la cotización oficial, minorista y tipo vendedor promedio. Para el 2018 se utilizó el balance de igual año y su traducción a dólares se hizo con la cotización al 28 de diciembre de 2018.

A modo de síntesis (sobre la designación de Tezanos al frente del ENARGAS)
El señor Tezanos fue nombrado Interventor del ENARGAS por el gobierno actual. La figura de la intervención, en cabeza de un Interventor, viene a suplir y subsumir a todo el Directorio. La Ley establece que los directores deben ser profesionales en la materia y, hasta donde se sabe, la persona aquí aludida no lo es. Esto, lógicamente, podría explicar el por qué de ciertas cosas que expuso.

Como sea, y más allá de ello, debemos preguntarnos por qué se designó a un Interventor que no era profesional para que condujera una Revisión Tarifaria Integral, siendo que, además, tenía un claro conflicto de interés, ya que antes de ser nombrado fue Gerente de ventas de YPF, Presidente de Metro Gas, transcurriendo incluso años anteriores trabajando para diversos productores. recordemos, a propósito, que estuvo en TGS a partir de la privatización de Gas del Estado.

En definitiva, advertimos que este señor, que dice que hay que estar tan apegado a la Ley, no cumplía con los requisitos de la Ley para ser director (quizás por eso no pudo presentarse posteriormente al concurso para designar directores).

Cuando vemos el resultado de la RTI que él firmó, detectamos muchos puntos que están reñidos con el marco legal que debió observarse para esa Revisión Tarifaria Integral, como por ejemplo, resolver un ajuste semestral que, en su metodología, fue AUTOMATICO. Decidió utilizar el IPIM como el índice a para justar tarifas, sin que en los expedientes y las resoluciones del ENARGAS hubiera un solo informe circunstanciado de las gerencias técnicas del organismo que demostrara que ese solo índice pudiera cumplir de la manera más efectiva y precisa la evolución de los costos de las licenciatarias.

Se estableció una tarifa inicial en base al costo del capital donde la base tarifaria fue ajustada 33 veces, usando un índice de una sola región del país y sin ningún sustento ni informe económico del ENARGAS que así lo demostrara. Igual ocurrió con los costos de reposición de activos. Asimismo, tampoco hubo ninguna resolución del Ente que determinara expresamente que en la Revisión Tarifaria debían ajustarse los porcentajes de gas retenido cobrados a los usuarios, siendo que se había demostrado que estos, en la práctica, fueron excesivos y que los usuarios no se vieron beneficiados por las devoluciones de combustible.

Menos que menos se implementó la TARIFA SOCIAL, como ordenaban las Actas Acuerdo. Hay que recordar que el señor Tezanos demostró saber muy bien qué es precio de gas y qué es tarifa. En este sentido, la única tarifa social (mal implementada o exigua) fue hecha con el precio de gas, no con las tarifas de transporte y distribución.
Para terminar, sostenemos que uno es lo que hace y no lo que dice. Tezanos dice que hay que estar apegado a la Ley, pero en su proceder de determinación de tarifas hizo lo contrario.

La pregunta que resta por hacernos es: este no apego a los parámetros preestablecido para realizar las tarifas allá por 2017 y sus posteriores actualizaciones, ¿a quién ha beneficiado? Para conocer la respuesta, basta ver los resultados operativos de las empresas, los dividendos repartidos, si han pagado sus deudas y si las rentabilidades que se hubieron pactado y determinado en la RTI se cumplieron.


Fuente: Elaboración OETEC en base a ENARGAS, Datos Operativos. * Se tomó enero a junio, ya que las estadísticas comienzan ese mismo año. En el acumulado a junio se incorporaron 45.885 nuevos usuarios a la red de gas residencial. Es el peor número desde 2002. En relación a igual período de 2015, cayó 29,7%. En su cuarto año de gestión, y a pesar del tarifazo y las exorbitantes ganancias registradas por las distribuidoras, el macrismo redujo la incorporación de usuarios un 30% sobre 2015. Con un agravante: es el peor número de la era Macri.

Sin temor a equivocarnos podemos afirmar que las tarifas de la RTI, lo único que han conseguido son rentabilidades excesivas. Para los usuarios han significado una enorme e irracional transferencia de renta, mientras que los subsidios estatales no han disminuido (siendo que en algunos casos incluso han aumentado). Tampoco produjeron una mejora del servicio ni expandieron las redes acorde a las ganancias percibidas.

¿Tezanos hizo una RTI segada? Sin dudas este interrogante debería ser sujeto de investigación.

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(1) Para no hacerlo más extenso, el Sr. Tezanos dijo que iba a tirar otro mito abajo, diciendo que cuando la Secretaria de Gobierno de Energía postergó por una resolución el ajuste tarifario previsto para octubre a enero, no tenía facultades para hacerlo. Expuso que, al ver sus considerandos, esas son las facultades del ENARGAS. Aclaró muy enfáticamente que él no dice que este mal (la medida), pero que la Ley no es una sugerencia; que le ley debe cumplirse.

(2) Con ver una sola de las resoluciones de la RTI (por ejemplo, la 4.356/2017, Anexo V), se advierte que el mecanismo es AUTOMATICO. De hecho, allí está desarrollado y solo establece que las licenciatarias deberán mandarlo 15 días hábiles antes de su entrada en vigencia, para que el ENARGAS pueda a partir de allí realizar una adecuada evaluación. Por más que se quiera enunciar que es un mecanismo no automático, lo previsto sí lo es y en ningún momento ese mecanismo establecía que el ENARGAS podría revisarlo si no se adecuaba a la realidad económica del país.



Bibliografia
OETEC (12/09/2019) Tezanos en FLACSO: el modelo del granero del mundo para Vaca Muerta
http://www.oetec.org/nota.php?id=4155&area=1

OETEC (10/09/2019) Gas entregado por distribuidoras retrocede 15 años (al primer semestre)
http://www.oetec.org/nota.php?id=4143&area=1

OETEC (6/09/2019) Primer semestre: la peor expansión de la red de gas domiciliaria desde 2002
http://www.oetec.org/nota.php?id=4141&area=1

OETEC (4/09/2019) Crisis energética y pesada herencia macrista (actualización al primer semestre)
http://www.oetec.org/nota.php?id=4137&area=1

OETEC (3/09/2019) Consumo de gas natural del país (primer semestre de 2019) con la peor caída de los últimos 25 años
http://www.oetec.org/nota.php?id=4135&area=1

OETEC (11/08/2019) Las venas abiertas de la energía
http://www.oetec.org/nota.php?id=4103&area=1