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La Ley "Argentina en Venta" mal llamada Ómnibus

Autor | Cristina Alejandra Paredes Navarro


Palabras Claves
CEPA, COMBUSTIBLE, COMISIONES, CONGRESO, DEBATE, DIPUTADOS, DNU, ENERGÍA, hidrocarburos, INFORME, LEY ÓMNIBUS, MACRI, MILEI, MINERALES, NUCLEOELÉCTRICA, PRIVATIZACIÓN, PRODUCCIÓN, RECURSOS, REMATE, YPF



15-01-2024 | Es la tercera embestida, de este gobierno escribe el CEPA al analizar el proyecto presentado por el PEN al Parlamento argentino, para la privatización de las empresas estatales, entre las que se destacan las del sector energético.




ENERGÍA ARGENTINA S.A., NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), YPF S.A. son algunas de las empresas que quiera echar a manos privadas, la actual gestión liberto macrista.

El informe del CEPA, detalla: "El art. 8 del proyecto realiza la declaración de "sujeta a privatización" en los términos de la ley 23.696 de Reforma del Estado. Con esa referencia, a su vez, remite a la delegación de aquella ley para la implementación del procedimiento privatizador. En rigor, dado que la ley 23.696 agotó sus efectos y plazo, correspondía -en caso de quiera emprender un nuevo procedimiento privatizador- regularlo específica y nuevamente. La utilización de la ley 23.696 es un atajo de este Gobierno, puesto que esa ley en su arts. 11 y 15 preveía que se podría privatizar total o parcialmente sin ningún tipo de pauta o límite.

Mediante el art. 9 se faculta al PEN a vender participaciones accionarias en cualquier empresa que no tenga la mayoría accionaria o el control de la misma. También la ley 23.696 contenía una disposición similar.

Mediante el art. 10 se deroga el artículo 35 de la ley 24.804. La misma le otorgaba al Estado Nacional (al Ministerio de Economía y Ministerio de Obras Públicas) la titularidad de como mínimo el 20% del capital y 1 (una) acción de NUCLEOELÉCTRICA S.A. Por esto se requería inexorablemente el voto positivo del Estado para:

a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;

b) La salida de servicio por motivos no técnicos. ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica.

Mediante el art. 11 se sustituye el artículo 37 de la ley 24.804. A continuación, se transcribe el artículo 37 original, y se subraya la parte que se elimina:

ARTÍCULO37.- A los fines de las privatizaciones señaladas en el artículo 36, se constituirán sociedades anónimas, de las cuales el Estado nacional tendrá una (1) acción como mínimo con derecho a veto en las decisiones que impliquen el cierre de la actividad

Al realizar un análisis del impacto de estas masivas privatizaciones, se observa un efecto de grave irreversibilidad. Gran parte de estas empresas registran superávit y están ubicadas en sectores estratégicos de la economía. Su venta significaría la habilitación de negocios nuevos o la ampliación de los existentes para el sector privado.

Los ejemplos paradigmáticos son YPF y el Banco Nación, que lejos están de ser empresas deficitarias y son centrales para sus sectores.



En 2023 YPF ya registró USD 3.000 millones de EBITDA (sólo en 9 meses), y tiene reservas abultadas que más que superan el juicio buitre por USD 16.000 que quieren usar de excusa para su venta. Como hemos calculado en CEPA (3), la suma de recursos y reservas de YPF, tanto de petróleo como de gas, asciende a USD 310.500 millones. A esto habría que añadirles las reservas y recursos a descubrir en la formación Palermo Aike y en las áreas Off Shore. Es un botín irresistible."

Del informe mencionado, se desprende "especialmente en los casos de YPF y BNA, que, si la idea es venderlas, no es por registrar déficit, sino porque son un gran negocio para uno o varios privados."

Agrega; "Si la intención es que el Estado abandone la inversión en infraestructura estratégica como el gasoducto Néstor Kirchner (de hecho, el reversal con Bolivia acaba de suspenderse), en cloacas y agua potable y en nuevas vías férreas para trenes de carga y pasajeros, desde ya, tanto IEASA (ex ENARSA) como AYSA y Trenes Argentinos dejarían de tener sentido. Estas empresas representan el grueso de las transferencias del Tesoro (el 90% del punto de PBI que supone el total del déficit de empresas públicas). Además, ello incluye transferencias de capital y no sólo para financiar gasto corriente. Por todo esto, la venta de estas empresas al sector privado significaría la pérdida de estos servicios esenciales."

En este punto referido a la materia energética en el país, el CEPA, advierte: "Cabe mencionar, dado el debate sobre lo "eficiente" que se ha instalado como excusa para el desguace, que la defensa de lo público no es incompatible con la mejora de la eficiencia que, por cierto, es un camino a recorrer.

Otras empresas que figuran en el listado de las privatizaciones propuestas tienen un carácter absolutamente estratégico y asociado a la soberanía: Nucleoeléctrica Argentina SA (NASA) tiene a su cargo Atucha I y II y la Central de Embalse, que producen energía nuclear -limpia y que permite la diversificación de la matriz energética- con tecnología propia, argentina. Pocos saben que Dioxitek realiza el procesamiento del uranio concentrado, para abastecer los reactores nucleares. La tecnología para la fabricación de polvo de uranio y cobalto escasea en el mundo. Sólo dos países poseen tecnología similar: Brasil y Suecia. Abandonar la producción es abandonar un recorrido soberano que, por el contrario, debemos profundizar.

Pero esto no se detiene aquí y compartiendo el informe del CEPA, se explica: "Profundas transformaciones en el sector hidrocarburos, o cuando la regulación es para garantizar rentabilidad privada (Capítulo IX)

En este apartado no sólo se detallan las transformaciones en el Capítulo IX, sino que se incorporan los impactos en el sector hidrocarburífero que significaría la política de venta de empresas públicas con inserción en el sector, así como la liquidación de las participaciones accionarias del FGS en las empresas energéticas locales.

El impacto en el sector de la privatización de empresas testigo y con incidencia en el sector energético argentino

La privatización de ENARSA implicaría que el Gobierno pierda una herramienta fundamental en cuanto al gas natural, ya que es el Estado a través de ENARSA quien compra el gas natural a Bolivia que se inyecta a la red de transporte y los distintos barcos (GNL, fuel oil, etc) que abastecen a CAMMESA (generación eléctrica) y luego vende a precios muy por debajo asumiendo como propio el diferencial de precios.

La privatización de YPF, por su parte, no sólo implicaría deshacerse de una empresa que actualmente se ha modernizado y obtiene ganancias, sino también al responsable de que hoy Vaca Muerta sea una realidad. Además, hoy YPF está liderando la "exploración" de la roca madre llamada Palermo Aike en Santa Cruz (hermana menor de Vaca Muerta) y el desarrollo del off shore en la Cuenca Argentina Norte (con potencial similar a Vaca Muerta).

A las privatizaciones mencionadas, habría que agregar el impacto en el sector energético de que los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la Social (ANSES) sean controlados por directamente por el Poder Ejecutivo, a través del Tesoro. Esto es porque el FGS contiene acciones de empresas energéticas tales como: Edenor (26,81%); Gas Natural Ban (26,63%); Distribuidora de Gas Cuyana (26,12%), TGS (23.11%), Transener (19,57%), Enel Generación Costanera S.A. (15,39%), Pampa Energía (14,78%), Camuzzi Gas Pampeana S.A. (12,65%), Capex (10,73%), Metrogas (8,13%), entre otras. Esa participación otorga al Estado, en caso de ejercer el rol de representación accionaria asociado a la política energética, una herramienta de coordinación de gran relevancia.

Se manifiesta el claro objetivo de abandonar el autoabastecimiento e incentivar la maximización de la renta

El proyecto de Ley deroga, a través del artículo 306, el principio de política pública energética del "logro del autoabastecimiento de hidrocarburos" y se establece como objetivo principal "maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos". Es decir, se modifica el paradigma del autoabastecimiento a uno de monetización acelerada de los hidrocarburos en el marco de la transición energética. Si bien esto puede intentar justificarse por la corta ventana temporal para la extracción de los hidrocarburos (principalmente el petróleo) no es menos cierto que se volvería al período de "Sub exploración y sobreexplotación" de los yacimientos de la década del noventa que terminó con el sector al borde del abismo y comprometió la soberanía energética nacional.

Se prohíbe la intervención o la fijación de precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.

Actualmente, el artículo 6 vigente de la Ley 17.319, establece que el precio de comercialización del petróleo en el mercado interno no puede ser inferior a los precios de importación de condiciones similares, pero se aclara que "cuando los precios de petróleos importados se incrementaren significativamente por circunstancias excepcionales, no serán considerados para la fijación de los precios de comercialización en el mercado interno, y, en ese caso, éstos podrán fijarse sobre la base de los reales costos de explotación de la empresa estatal, las amortizaciones que técnicamente correspondan, y un razonable interés sobre las inversiones actualizadas y depreciadas que dicha empresa estatal hubiere realizado".

Es muy curiosa la modificación que propone esta Ley Ómnibus: "El poder ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de las empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es, a las correspondientes paridades de exportación e importación según corresponda".

Es paradójico que frente a la desregulación de todos los precios (tarea iniciada en el DNU), se regule al sector público para que no pueda ejercer la función de desacople, el famoso barril criollo de YPF más barato que el precio internacional. Si el beneficio de tener Vaca Muerta podría ser tener un menor costo de gas y petróleo para los argentinos y una mejora de competitividad para su industria, esta ley busca que eso no ocurra. Lleva la firma de las grandes petroleras. Cualquier suba del dólar o del precio internacional tendría impacto en la nafta, e YPF dejaría de tener un rol de empresa testigo (7).

Actualmente YPF fija la referencia de precios internos para el crudo Medanito (Neuquén) y Escalante (Chubut) dado que es el mayor productor y sólo compra a terceros (principalmente sus socios) solo un 20% del crudo que procesa en las refinerías. Ahora ya no podrá porque deberá negociar al precio "export parity".

Por otro lado, la redacción del artículo es confusa porque expone a YPF al no aclarar si el resto de las empresas deberán ajustarse ese mismo precio, posibilitando que YPF pierda mercado a manos del resto de las empresas que podrán vender su producción apenas por debajo de YPF cooptando el mercado.

Se establece el libre comercio internacional

También el nuevo artículo 6 establece que: "Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia". No está claro qué tipo de reglamentación se propondrá, pero de ninguna manera podrá limitar la exportación. Esto va de la mano con el (propuesto) nuevo objetivo de maximizar la renta y la sobreexplotación de los yacimientos. Y el artículo 7 aclara que el comercio internacional de hidrocarburos será libre. Actualmente, la Secretaría de Energía no autoriza exportaciones si el mercado no está abastecido.

Se agrega además que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º. Esto viene a colación a la privatización de ENARSA. Dicho esto, ninguna empresa privada importa actualmente hidrocarburos para abastecer el sistema.

Como novedad, hidrocarburos y minería serán los únicos dos sectores que no sufrirán un aumento en los derechos de exportación, y mantendrán los que tienen actualmente: 8%.

Se modifica la ley de biocombustibles

Los principales cambios que establece son la apertura de las importaciones de biocombustibles, la eliminación del sistema de cupos por empresa para el abastecimiento, el permiso a las petroleras para participar del negocio y la desregulación del precio, que ya no será fijado por la Secretaría de Energía sino por acuerdos entre privados.

Actualmente, el corte mínimo se encuentra en 7,5% para el biodiésel y 12% en bioetanol. Con la modificación, la Secretaría de Energía podría reducir el corte aún más al punto de que éste sea insignificante.

La apertura planteada atenta contra la industria nacional que se desarrolló en los últimos años. Ahora se debería competir contra el bioetanol de Brasil o Estados Unidos, que son los complejos industriales más grandes del mundo en la materia, o con el biodiésel de palma desde Indonesia, que es competitivo, mientras la Argentina no puede exportar biodiésel a Estados Unidos debido a aranceles antidumping y antisubsidios. Todo esto de la mano de que en el proyecto se eliminan los cupos, habilitando la importación.
Cabe señalar que hasta el momento los biocombustibles no son alcanzados por el impuesto a los combustibles líquidos y al CO2, cosa que cambiaría con la nueva ley.

Se unifican ENARGAS y ENRE

El objetivo es una revisión de las estructuras administrativas "modernizándolas y profesionalizándolas, para un cumplimiento eficaz y eficiente de las tareas" . Por más loable que pueda ser la intención, cabe detenerse en que son dos entes reguladores, pero de cuestiones totalmente diferentes y que no pueden ser unificados. Es decir, podrán unificarse sectores o áreas tales como RRHH o administración (que igualmente deberán ser ampliadas a fin de dar respuesta a mayor cantidad de personal) pero las áreas técnicas tienen aspectos tan disímiles que seguirán diferenciados unos de otros.

Señalada la imposibilidad técnica de la unificación, cabe resaltar que ambos organismos tienen un presupuesto propio que surge de un porcentaje cargado en las facturas tanto de gas como de luz por lo que no representan un peso económico para el Estado. Además, su capacidad técnica ha sido demostrada en varias oportunidades. Así, no queda claro cuáles son los argumentos que motivan la unificación de entes que funcionan correctamente y se financian privadamente.

Se redefinen las actividades de CAMMESA

Tal como ENARSA lo realiza en el gas, en el caso de la electricidad es CAMMESA que actúa como un canalizador de subsidios al comprar la electricidad más cara de la que la vende o permitiendo que las empresas distribuidoras no abonen parte de sus deudas. Ahora, deberá dedicarse exclusivamente a su función específica, la de realizar el despacho nacional de electricidad. Esto tendrá su correlato en las tarifas.

Se habilita la eliminación de los subsidios energéticos

El Ejecutivo podrá crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético inclusive los destinados a subsidios, revisando procedencia y destino de los mismos, con el fin de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación y aplicación. De esta manera, no tendrá que pasar por el Congreso para revisar el origen y destino de los fondos destinados a los subsidios energéticos.

Mercado de carbono

Tal como existe en Europa se propone la creación de un mercado de carbono. A los efectos de cumplir con los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) comprometidos por el país en las contribuciones determinadas a nivel nacional en el marco del Acuerdo de París, se podrá asignar derechos de emisión de GEI a cada sector y subsector de la economía compatibles con el cumplimiento de las metas de emisiones de GEI comprometidas por el país para el 2030 y sucesivas.

Los mercados de carbono sirven para "netear" o compensar las emisiones entre distintos sectores. Aquellos que mitiguen podrán vender el derecho a emitir determinadas cantidades de GEI a otras empresas.

Esta actitud va en contra de la postura que venía sosteniendo el país en relación a declararse como acreedores ambientales ya que la biodiversidad de los países en desarrollo como la Argentina los convierte en "acreedores no reconocidos frente a los acreedores financieros", reclamando así redoblar los esfuerzos en el financiamiento sostenible en favor de la transición energética. La postura señalaba que Argentina es deudor financiero, pero es acreedor ambiental por lo que se debía compensar uno con otro.

Otras modificaciones de impacto

Se propone un pliego modelo que contendrá condiciones y garantías a las que deberán ajustarse las ofertas, así como las inversiones mínimas necesarias a las que deberá comprometerse el adjudicatario, y las restantes condiciones y garantías a que deberán ajustarse las ofertas. Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del 15%que, sin embargo, podrá ser modificado por las empresas oferentes, y también por la evolución del precio internacional del crudo.

Asimismo, se define la vigencia de las concesiones de explotación y a continuación aclara: "En nuevas concesiones la Autoridad de Aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivada que justifique el apartamiento de los plazos establecidos". En realidad, confunde porque pareciera que las nuevas concesiones podrían no cumplir esos plazos y ser otorgadas a perpetuidad.

Tampoco aclara si las prórrogas, que suelen ser habituales, están contempladas en los nuevos plazos ya que establece que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no pueden ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio. La licitación correspondiente podrá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 1 año al vencimiento de estas. En la industria se estila que las prórrogas o renegociaciones se hagan muchos años antes. Por caso Cerro Dragón y Cuenca Marina Austral se prorrogaron 10 años antes de su vencimiento. De no ser así, en los últimos años de las concesiones ya no se harían inversiones.

Las "concesiones de transporte de hidrocarburos" se transforman en autorizaciones. Las autorizaciones de transporte y/o procesamiento confiere, el derecho de procesar y/o trasladar hidrocarburos y sus derivados por medios que requieran instalaciones permanentes, pudiéndose construir y operar a tal efecto plantas de acondicionamiento, plantas de separación de hidrocarburos, oleoductos, gasoductos, poliductos, plantas de almacenaje y de bombeo o compresión; plantas de licuefacción de gas natural, obras portuarias, viales y férreas; infraestructuras de aeronavegación y demás instalaciones y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema con sujeción a la legislación general y normas técnicas vigentes.

El cambio de categoría implicará una reducción en las exigencias y mayor dinamismo para otorgarlas.

Finalmente, y como dato de color, se mantiene el "peso moneda nacional" por error en un artículo: ARTÍCULO 293.- Sustitúyese el artículo 87 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente:

"ARTÍCULO 87.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes de los permisos, concesiones y autorizaciones que no configuren causal de caducidad ni sea reprimido de una manera distinta, será penado por la autoridad de aplicación con multas que, de acuerdo con la gravedad e incidencia del incumplimiento de las actividades respectivas, oscilarán entre diez mil (m$n. 10.000.-) y diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000.-). Dentro de los DIEZ (10) días de pagada la multa, los permisionarios, concesionarios o autorizados podrán promover su repetición ante el tribunal competente."



Bibliografia
https://centrocepa.com.ar/informes/460-ley-argentina-en-venta-analisis-economico-de-la-ley-omnibus-del-presidente-milei

https://www.hcdn.gob.ar/prensa/noticia/EN-UNA-NUEVA-JORNADA-DE-EXPOSICIONES-DIPUTADOS-AVANZA-EN-EL-TRATAMIENTO-DE-LA-LEY-OMNIBUS/