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Texto completo de la denuncia al ministro de Energía Juan José Aranguren

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
25.188, Chevron, conflictos de interés, denuncia, ética pública, incompatibilidad, Juan José Aranguren, Laura Alonso, Martín Doñate, Oficina Anticorrupción, Shell, YPF



17-03-2016 | Durante el programa de radio del OETEC, Mañana Nacional (AM740) del día 17 de marzo, se supo que el diputado nacional del FpV-PJ, Martín Doñate, presentó una denuncia al ministro de Energía, Juan José Aranguren. La denuncia fue presentada a la Oficina Anticorrupción, indicándole "abra una investigación acerca de la declaración jurada de bienes presentada por el Ministro Juan José Aranguren, y la incompatibilidad para ejercer el cargo según los términos expuestos, proponiendo que se comunique inmediatamente al Honorable Congreso de la Nación a efectos de evaluar la posible comisión de un acto de mal desempeño en los términos del art. 53 y 101 última parte de la Constitución Nacional, y que conmine al Sr. Ministro a cumplir con el art. 15 inc. b de la ley 25.188, extremo que importa su apartamiento del cargo habida cuenta de su incompatibilidad manifiesta, sistemática y permanente para tomar decisiones sobre el mercado energético al cual está implicada la empresa de la que es accionista y anterior CEO". A continuación, el texto completo de la denuncia.


FORMULA DENUNCIA
Sres. de la Oficina Anticorrupción:
Martín Doñate, DNI 24.893.009, con domicilio legal en calle Riobamba 25 Anexo A- de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en su calidad de Diputado de la Nación Argentina por la Provincia de Río Negro, a Ud. me presento y digo:

OBJETO:
Que conforme funciones atribuidas a este organismo del Estado Nacional por decreto 102/99 (art. 2), vengo a promover formal denuncia contra el Sr. Ministro de Energía y Minería de la Nación, Sr. Juan José Aranguren, a fin de que por intermedio de la pertinente Oficina se arbitren los recaudos previstos en la normativa vigente, y se sancione al incurso en los actos de corrupción de acuerdo al derecho vigente.

HECHOS:
Los hechos son los siguientes:

Que según el Dec. 22/2015 dictado el 10/12/2015 por el P.E.N. el Sr. Juan José Aranguren ha sido designado Ministro de Energía de la Nación.

Que en su declaración jurada de bienes ante la Oficina Anticorrupción el Sr. Ministro ha declarado ser tenedor de acciones de la empresa Royal Dutch Shell PLC clase a).

Que la empresa Royal Dutch Shell repartió dividendos el 17/2/2016.

Que la empresa Royal Dutch Shell repartió dividendos cuatro veces por año desde que el Sr. Ministro adquirió esas acciones.

Que el Sr. Ministro fue el Presidente del Directorio (CEO) de la subsidiaria de la empresa Royal Dutch Shell en Argentina, la empresa Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. que funciona como una empresa controlada por la Royal Dutch Shell en los términos del art. 33 de la Ley N°19.550 y como consecuencia del ejercicio de ese cargo durante aproximadamente doce años, tiene un trato familiar con todos ejecutivos de la misma.

Que la renuncia al cargo de Presidente del directorio (CEO) de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. fue presentada con efectos al 30 de junio de 2015, no habiendo transcurrido tres años desde esa renuncia hasta su designación como Ministro de Energía, incurriendo de este modo en incompatibilidad para ejercer el cargo según los términos de los arts. 13 y 15 de la Ley 25188, por cuanto:

"…ARTICULO 13. - Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 15. - En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 862/2001 B.O. 2/7/2001).

ARTICULO 16. - Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

ARTICULO 17. - Cuando los actos emitidos por los sujetos del artículo 1º estén alcanzados por los supuestos de los artículos 13, 14 y 15, serán nulos de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Si se tratare del dictado de un acto administrativo, éste se encontrará viciado de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la ley 19.549…."

Estos hechos, en caso de constatarse, podrían constituir una falta a la Ley de Ética en el Ejercicio de la función pública N°25188 por cuanto configurarían un caso claro de conflicto de intereses e incompatibilidad para ejercer el cargo.

En efecto el Ministro de Energía de la Nación es quien debe velar por el interés público respecto de la propia empresa Royal Dutch Shell PLC y su subsidiaria en Argentina Shell Compañía Argentina de Petróleo de la cual el flamante Ministro es parcialmente "propietario" por decirlo de un modo simple.

Sus decisiones en el mercado de los combustibles afectarán directamente su interés económico dado que cualquier modificación implicará diferencias respecto de situaciones anteriores que van a impactar necesariamente en el valor y rendimiento de sus acciones.

Esta situación de conflicto se extiende a casi cualquier medida que se tome en el mercado de los productos que extrae, refina, transporta y comercializa la empresa Shell tanto en su filial Argentina como en su casa matriz, dado que de emitir cualquier medida que favorezca o perjudique a sus competidores va a tener efectos directos en los activos de la empresa y por consecuencia en el valor y rentabilidad de las acciones que posee el Sr. Ministro, sus actos serán juzgados como motivados por su ánimo de lucro personal en todo cuanto beneficie a la empresa Shell.

Finalmente, un hecho particularmente grave lo constituye el tema Chevron. En efecto, conforme fuera resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de noviembre de 2015, en la causa: "Giustiniani Pablo Héctor c/ YPF S/ Amparo por mora", merced al cual y en una extraña, oportuna y reñida interpretación del decreto 1.172/03 que reglamenta el acceso a la información pública estimó alcanzado a la sociedad Y.P.F. S.A. sus dispositivos, a expensas del artículo 15 de la ley 26.741, lo cierto es que ahora, en paradójica situación, aquel que hoy detenta el cargo de Ministro del área, anteriormente CEO de la mayor competidora a nivel nacional de YPF S.A., toma conocimiento de los términos de un contrato estratégico de exploración de las cuencas hidrocarburíferas halladas en la provincia de Neuquén, en clara violación a todas las reglas de la ética pública, y rozante con el derecho penal.

En efecto, más allá de la inexplicable, impericia y torpeza política de quien hoy es la titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, conforme lo reflejara el periódico Página12:

" .. La titular de la Oficina Anticorrupción (AO), Laura Alonso, admitió ayer que la batería de ironías y acusaciones de supuesta corrupción que disparó desde su banca de diputada nacional contra la confidencialidad de algunas de las cláusulas del acuerdo entre YPF y Chevron no tenían base de sustentación. "Cambié mi posición porque antes no tenía suficiente información", reconoció la funcionaria, que en noviembre del año pasado, en plena campaña por el ballottage, llegó a señalar: "Caen las caretas de la hipocresía K", exaltada por el fallo de la Corte que obligaba a la petrolera a publicar la totalidad del contrato.

Ahora, Alonso no sólo avaló la posición de la empresa de no dar a conocer las cláusulas secretas, sino que confesó que sería "irresponsable" de su parte mantener la misma posición desde su nuevo cargo. La ex directora ejecutiva de la ONG Poder Ciudadano se embarró todavía más cuando, intentado defenderse, afirmó que tomó conocimiento de los argumentos que la petrolera sostuvo desde el comienzo del conflicto, que lleva casi dos años, tras reunirse el viernes con Miguel Galuccio, entonces CEO de la compañía. Como si fuera poco, citó a favor de su nueva postura los artículos que contemplan excepciones de secreto dentro del decreto de Acceso a la Información Pública, promulgado en 2003. .. "

Ello demuestra mucho más que impericia, y allí también está involucrado el actual Ministro del área.

En efecto, quien percibe dividendos de la mayor competidora de YPF y quien hasta medio año atrás era su CEO, hoy, sin necesidad del fallo de la CSJN en la causa "GIUSTINIANI", dispone de toda la información necesaria que, cualquier competidor que se precie de tal, necesita para la articulación de sus estrategias comerciales, saboteándose de tal modo los términos de un acuerdo comercial con grave compromiso para el país.

Tal ha sido la propia confesión de quien, con ínfulas de opositora comprometida con la república, terminó desdiciéndose de aquello que antes propaló sin rubor alguno en todos los medios de comunicación.

Entonces, la apertura de un contrato comercial estratégico para la Nación Argentina, a manos de quien cobra dividendos de una competidora directa de YPF, es un acto, que al menos, linda lo criminal.

Finalmente, es de destacar, conforme lo haré en todos los foros judiciales pertinentes, que toda medida adoptada por el Sr. Ministro adolece de nulidad absoluta por favorecimiento, real o presunto, de una empresa del ramo que él dirige, además de la eventual responsabilidad económica del Estado Nacional frente a pretensiones de las empresas del rubro.

PETITORIO FINAL
Por los motivos expuestos, solicito que la Oficina Anticorrupción abra una investigación acerca de la declaración jurada de bienes presentada por el Ministro Juan José Aranguren, y la incompatibilidad para ejercer el cargo según los términos expuestos, proponiendo que se comunique inmediatamente al Honorable Congreso de la Nación a efectos de evaluar la posible comisión de un acto de mal desempeño en los términos del art. 53 y 101 última parte de la Constitución Nacional, y que conmine al Sr. Ministro a cumplir con el art. 15 inc. b de la ley 25.188, extremo que importa su apartamiento del cargo habida cuenta de su incompatibilidad manifiesta, sistemática y permanente para tomar decisiones sobre el mercado energético al cual está implicada la empresa de la que es accionista y anterior CEO.

Por lo tanto existe:
1- Incompatibilidad para ejercer el cargo según los arts. 13 y 15 de la Ley 25.188.
2- conflicto de intereses en lo económico (Art. 2 inc. i de la Ley 25.188 por remisión al art. 17 inc.4 del C.P.C.C.N.)
3- el trato familiar que tiene con los directivos de la empresa antes citada. (Art. 2-i de la Ley 25.188 por remisión al C.P.C.C.N. art. 17 inc.9).
4- Eventual comisión de delitos de acción pública contra el erario nacional.-



Bibliografia
Programa Mañana Nacional, radio OETEC en Radio AM 740. Entrevista formulada por Federico Bernal al diputado por Río Negro, Martín Doñate, el jueves 17 de marzo de 2016