"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos Periodísticos
Autor | OETEC-ID,
Palabras Claves
7%, balance, buitres, canje, endeudamiento, Griesa, Macri, Martínez de Hoz, Néstor Kirchner, reestructuración
22-03-2016 |
[Economía Política para la Argentina - EPPA] El litigio contra los fondos buitres parece estar llegando a su final, luego de que la oferta realizada por el gobierno de Mauricio Macri fuera aceptada por la mayoría de los holdouts. La rápida negociación contrasta marcadamente con la batalla legal que llevó a cabo el gobierno anterior durante varios años, lo que a priori indicaría una gran concesión por parte de la gestión actual en relación al reclamo de los litigantes. De todos modos todavía falta un capítulo no menor de esta saga, cuando en estos días se debata en el Congreso la derogación de las leyes 26.017, 26.886 y la 26.547, vinculadas con el pago de la deuda, que fue una de las condiciones que puso el juez Griesa para levantar el stay sobre los pagos ya realizados.*
Para poder dimensionar y comprender la situación vigente se debe analizar el conflicto desde sus inicios, incluso repasando cómo se desencadenó el default, ya que esto vuelve a tener importancia dado el rumbo económico que se avizora a partir de lo que plantean las nuevas autoridades.
El proceso de endeudamiento externo comenzó con la última dictadura, de la mano de las políticas neoliberales implementadas por Martinez de Hoz, ministro de economía de aquel entonces. A través de una política de tasas de interés altas, se incentivó el ingreso de capitales provenientes del extranjero. Estos capitales solo buscaban obtener una rentabilidad de corto plazo, por lo que no fueron orientados hacia ningún sector específico y cuando se retiraban implicaban una pérdida neta de reservas para el Banco Central. Para sostener esta política el gobierno de facto absorbió elevados montos de deuda externa, que se duplicó entre 1975 y 1980, pasando de 18,9% a 37,3% en relación al PBI.
Las graves consecuencias se materializaron durante los años 80, contribuyendo a lo que se denominó la "década perdida". El endeudamiento externo volvió a profundizarse durante la década del ´90. En esos años la apertura comercial unilateral y el tipo de cambio fijo trajeron como consecuencia un marcado déficit de la cuenta corriente externa, compensado por la entrada de capitales extranjeros, que permitieron una acumulación de reservas internacionales utilizadas únicamente con el fin de garantizar la paridad cambiaria.
En una primera etapa, la deuda externa privada creció aceleradamente, mientras que el sector público llevó adelante un marcado ajuste fiscal. Luego, a partir de la reforma previsional que introdujo el régimen de capitalización en 1994, las finanzas públicas se vieron deterioradas y reaparecieron los problemas de sostenibilidad fiscal. A partir de 1997 la coyuntura externa se tornó desfavorable, y la oleada de crisis en varios países generó un marcado incremento del riesgo crediticio, encareciendo severamente el costo del nuevo endeudamiento y, con él, los servicios de la deuda. Sumado a ello, el período recesivo de 1998-2001 afectó negativamente los ingresos fiscales. En consecuencia, los últimos años de la Convertibilidad registraron un marcado incremento de la deuda pública, tanto con el sector privado como con los organismos multilaterales de crédito, los cuales imponían sus planes de ajuste a través de los acuerdos stand by.
Así, el endeudamiento externo se volvió indispensable para sostener el régimen cambiario. Como correlato, el peso de los intereses se volvió una carga cada vez más pesada para la economía argentina: El gasto en intereses de la deuda, que ascendía a 7,4% del gasto total en 1990, pasó a representar más del doble en 2001.
Dos medidas tomadas en 2001 merecen especial atención en la historia de la deuda pública externa: los denominados blindaje y megacanje, ya que a raíz de ellas las obligaciones externas de la Argentina se multiplicó exponencialmente en los últimos años de la Convertibilidad.
El blindaje constituyó una operación financiera por la cual el Fondo Monetario Internacional desembolsaría USD 40 mil millones al gobierno de Fernando De la Rúa. Para acceder al rescate, el Gobierno se comprometió a implementar una severo ajuste que implicó las siguientes medidas: una reforma previsional para eliminar la Prestación Básica Universal y elevar la edad jubilatoria de las mujeres, una reducción del gasto público nacional y provincial para garantizar el equilibrio fiscal, la reestructuración de la Anses y del PAMI y la desregulación de las obras sociales. Las divisas obtenidas por el blindaje fueron utilizadas íntegramente para asegurar el pago de los servicios de la deuda.
El megacanje pretendía aliviar los pagos de intereses y de capital de la deuda externa argentina, canjeando esa deuda por una nueva, que permitiera pagarla en un plazo mayor. El costo de retrasar los pagos fue que la deuda externa terminó aumentando considerablemente.
En el marco del estallido social y la crisis institucional en la que se encontraba el país a fines de 2001, 5 presidentes se sucedieron en una semana. Uno de ellos, el presidente interino Adolfo Rodríguez Saá, declaró oficialmente la cesación de pagos. Tras el default de la deuda pública, Argentina permaneció en una situación de pago irregular de sus obligaciones, hasta que finalmente en 2005 el presidente Néstor Kirchner inicia el proceso de reestructuración de la deuda.
Este primer canje de bonos consiguió el 76% de adhesión y alcanzó una histórica quita de deuda de más del 67% del capital. Posteriormente, en 2006 el gobierno canceló la totalidad de la deuda con el FMI por USD 9.530 millones. Esta acción permitió reducir la deuda externa pública un 15%, pero el efecto principal fue extender la independencia en las decisiones económicas locales. Pese al éxito obtenido, el proceso de desendeudamiento no se detuvo allí. En 2010 se llevó a cabo una reapertura del canje logrando alcanzar la aceptación del 92,4% de la deuda en cesación de pagos.
Sin embargo hubo un grupo de acreedores que no quiso acceder a ninguno de los dos canjes realizados. Luego del default de 2002, y también luego de los canjes de 2005 y 2010, uno de los fondos buitre más conocido, (1) NML Elliot, adquirió deuda argentina por un total de USD 48,7 millones. Tras varios intentos judiciales fallidos, en 2010 dicho fondo se presentó ante el juez Thomas Griesa y exigió el pago de USD 832 millones, alegando que desde el canje de 2005 Argentina estaba violando la cláusula pari passu. (2) La estrategia de los FB buscaba impedir el pago a los bonistas que ingresaron de buena voluntad en los canjes de 2005 y 2010 a menos que se pagara a NML y al resto de los demandantes el total de su deuda. El 7 de diciembre de 2011, el juez Griesa falló a favor de este fondo, resolviendo que Argentina efectivamente había violado la cláusula pari passu. Unos meses después, el 23 de febrero de 2012, dictó una orden estableciendo que el país debía pagarles a los demandantes el total reclamado cuando pagara a los tenedores de los bonos de los canjes.
Ante esta decisión, la Argentina acudió a la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, por lo que el fallo quedó en suspenso hasta que esta corte se expidiera. Finalmente, el 26 de octubre de 2012 esta corte confirmó la sentencia del juez Griesa. El 18 de febrero de 2014 Argentina solicitó a la Corte Suprema de los Estados Unidos que tomara el caso alegando, según lo había hecho desde su primera presentación en la causa, la violación de la inmunidad de ejecución de la que goza todo Estado Soberano, explicitando las consecuencias negativas que esta decisión traería no solo a la Argentina sino a todas las futuras reestructuraciones de deuda soberana. A pesar del reclamo, la solicitud fue denegada el 16 de junio de 2014, quedando firmes las órdenes del juez Griesa.
El fallo del juez Griesa se convirtió en una decisión inédita a nivel mundial ya que realizó una interpretación tendenciosa de la cláusula pari passu. Como se explicó, de acuerdo con la demanda de NML Elliot Argentina había estado en continua violación de la cláusula pari passu desde la realización del Canje en 2005 en tanto, conforme la interpretación que hizo el juez Griesa de esa cláusula, esta implicaba que si algún acreedor del Estado no recibía el pago correspondiente, dicho Estado tenía prohibido efectuar pago alguno de su deuda, dado que todos debía recibir un "trato igualitario".
La interpretación realizada, sin embargo, es desacertada. No puede considerarse de ninguna manera un "trato igualitario" garantizar judicialmente que los fondos buitres reciban el pago completo de la deuda reclamada, mientras que la inmensa mayoría de los bonistas aceptó voluntariamente quitas y condiciones financieras diferentes, al adherir a los Canjes de 2005 y 2010.
Más aun, ya en 2003 la Argentina había presentado una moción ante el juez Griesa pidiéndole que ante cualquier eventual pago que hiciera el país en relación a una posible reestructuración de deuda, dejara sentado que la cláusula pari passu no requiere pago a prorrata, no establece la prohibición de pagar a un acreedor y no ordena el cese de pagos por no pagar a uno o más acreedores. Es decir, 10 años atrás el gobierno argentino ya había anticipado al juez la posible estrategia de los fondos buitres.
Sin embargo, en una audiencia posterior el juez Griesa rechazó la moción alegando que no había "caso o controversia" por tratar, y por lo tanto no resultaba relevante el tema para ese entonces ni para el futuro. Así, el juez se negó a brindarle seguridad jurídica a la República Argentina en forma previa a encarar el mayor proceso de reestructuración de deuda soberana de su historia. Para peor, el propio juez dijo en una de las audiencias que le parecía "una interpretación muy extraña de la cláusula pari passu" aquella que la Argentina estaba invocando como posible estrategia de los fondos buitres.
Pese a sus propias declaraciones respecto de la interpretación del pari passu, el Juez Griesa terminó fallando en contra del Estado argentino, obligando al pago de una suma que no guarda relación con lo desembolsado por el fondo NML y sin tener en cuenta la satisfactoria negociación en términos de adhesión, de quita de deuda y de cumplimiento celebrada entre la Argentina y la inmensa mayoría de sus acreedores.
Para presionar aún más al gobierno argentino para que acate el fallo, Griesa impuso un stay sobre los pagos a los acreedores que habían aceptado el canje, bloqueándolos. En este contexto, la decisión de Argentina fue la de depositar el pago correspondiente a los acreedores de los canjes, desestimando la orden del juez Griesa. El país efectuó los distintos pagos correspondientes a cada vencimiento, pero el Bank of New York Mellon (BoNY), la entidad fiduciaria designada, se negó a distribuir las sumas depositadas a los tenedores de los bonos de los Canjes 2005-2010. (3) Ante la incapacidad del BoNY de actuar como agente fiduciario, la Argentina sancionó en 2014 una ley para poder continuar pagando sus compromisos de deuda en las mismas condiciones en las que lo venía haciendo, designado a Nación Fideicomisos S.A. en su reemplazo.
Tras la asunción de Mauricio Macri como nuevo presidente, la actitud para con los fondos buitres cambió radicalmente. Al poco tiempo el ministro de economía, A. Prat Gay, y el de finanzas, L. Caputo, se reunieron con los holdouts y accedieron a pagarles el total del reclamo legal, que incluye el monto reconocido en la sentencia más los intereses devengados desde la fecha de la sentencia, con una quita del 30%. Según el gobierno actual, este monto ascendería a casi USD 12.000 millones. Además, existe un grupo menor de acreedores que no litigó ni son parte de los denominados "me too" que se sumaron luego, con lo cual, si se toma en cuenta eso, el total se ubicaría en torno a los USD 18.000 millones, alcanzando el famoso 7,6% de acreedores.
Para poder dimensionar las implicancias de este acuerdo, alcanza con recordar que el canje de 2005 implicó una emisión de bonos en torno a los USD 35.000 millones. Esto significa que para lograr el acuerdo con el 7,6% restante el gobierno de Macri va a pagar cinco veces más que lo que pagó el gobierno anterior para acordar con el 76% de los acreedores.
Sumado a eso, Griesa puso como condición que se deroguen las leyes vinculadas con los canjes anteriores y el pago soberano. Esto se debe, fundamentalmente, a que la Ley 26.886, conocida como Ley Cerrojo, establece en su Artículo N°2 que "Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda". Es decir, dicha ley impide realizar una oferta mejor a los holdouts que no ingresaron en la operación y eligieron la vía judicial, bajo el criterio de equidad para con los acreedores que decidieron ingresar al canje y aceptaron la quita de interese y capital.
Por ese motivo, el gobierno elaboró un proyecto de ley que será debatido en el Congreso en los próximos días. Dicho proyecto establece en el primer artículo la derogación de las leyes 26.017, 26.886 y la 26.547 y toda norma o decreto que impida avanzar con este acuerdo. El segundo artículo le otorga facultades extraordinarios al Poder Ejecutivo, ya que lo autoriza a "realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar sus servicios a las posibilidades de pago del Estado Nacional en el mediano y largo plazo". Esto plantea un serio problema dado que, si bien posteriormente en el artículo cuarto se explicitan las distintas alternativas de pago a los holdouts, no asegura que eso sea respetado en el futuro y que se les termine ofreciendo algo distinto. Por último, el proyecto de ley también ratifica los dos canjes realizados en 2005 y 2010 pero eso no asegura que los tenedores de bonos reestructurados no terminen litigando, tal cual lo hicieron antes los fondos buitres alegando exactamente lo mismo.
En suma, lo que se desprende del análisis anterior es que el acuerdo con los fondos buitres no resulta beneficioso para la Argentina. En términos soberanos, porque se accede a pagar acatando todas las condiciones impuestas por estos fondos y respetando un fallo sumamente controvertido que había realizado una interpretación tendenciosa e incorrecta de la cláusula pari passu. En términos equitativos, porque se beneficia a unos pocos en desmedro de la gran mayoría de acreedores que ingresó a los canjes, los que además ahora se transforman en potenciales nuevas demandas legales. Por último, en términos económicos, porque este se convierte en el punto de partida para un nuevo proceso de endeudamiento externo que, a partir de lo que la propia historia argentina indica, ya sabemos cómo termina.
* Investigación original Juan Manuel Telechea. Asimismo, se trata de una versión resumida y actualizada del trabajo realizado junto a Nicolás Todesca "Endeudamiento, desendeudamiento y conflicto con los fondos buitres".
(1) Se los conoce bajo este nombre debido al tipo de operatoria que realizan en todo el mundo. Los fondos buitres son demandantes con sede en guaridas fiscales que se dedican a la especulación financiera, y su modelo de negocios consiste en comprar a precio vil la deuda de países en crisis para luego obtener ganancias exorbitantes, explotando las fallas del sistema financiero global. Para esto utilizan todos los canales legales a su alcance con el doble objetivo de obligar a los países a que les paguen el monto nominal total, y al mismo tiempo tratar de obstaculizar el pago de las deudas reestructuradas y el acceso al financiamiento internacional.
(2) Esta cláusula establece el compromiso que asume el emisor de un bono, de no otorgar a futuros acreedores condiciones más favorables, sin hacer beneficiarios de las mismas a todos los compradores.
(3) Este banco siguió las órdenes del juez Griesa pero incumplió las obligaciones que le corresponden en su carácter de agente fiduciario. A partir del momento en el cual se efectúa el pago al fiduciario, los montos depositados ya no son propiedad de la República Argentina, razón por la cual queda liberada de su obligación. En consecuencia, corresponde al fiduciario transferir los montos así depositados a los tenedores de los títulos quienes tienen un derecho absoluto e incondicional sobre ellos. Huelga aclarar entonces que este hecho no puede ser considerado un default, dado que Argentina realizó el pago y por lo tanto no violó ninguno de los eventos de no-pago que figuran en los contratos.
Bibliografia
http://eppa.com.ar/fin-del-conflicto-con-los-fondos-buitres-repaso-y-balance-de-la-situacion-actual/