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| Artículos Periodísticos

La defensa de Laura Alonso y de los abogados de Aranguren por sus conflictos de interés

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
25.188, Aranguren, ceocracia, conflictos de interés, decreto 231, defensa, hidrocarburos, Laura Alonso, Ministerio de Energía, Oficina Anticorrupción, petróleo, Royal Dutch Shell, Shell



23-06-2016 | Frente a las denuncias sobre conflictos de interés que cuestionan duramente la continuidad en el cargo del Ministro de Energía y Minería de la Nación, el funcionario se defendió ayer 22 de junio en el Senado alegando que no existe tal incompatibilidad.


En este sentido, Juan José Aranguren citó la Ley 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública" en su artículo 15, inciso b. Antes de referirnos a ellos, base de su defensa, breve introducción a esta normativa.

La ley 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999, establece los "Deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. Objeto y Sujetos. Deberes y pautas de comportamiento ético. Régimen de declaraciones juradas. Antecedentes. Incompatibilidades y conflicto de intereses".

La parte relacionada a "Incompatibilidades y conflicto de intereses" figura el Capítulo V. El artículo 13 en su inciso b establece que "Es incompatible con el ejercicio de la función pública… ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones". En su artículo 15 se señala que "En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá: a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo; b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

Veamos ahora la interpretación de los abogados que lo defienden de las denuncias sobre conflictos de interés e incompatibilidad en relación a su cargo. El ministro de Energía hizo saber a los senadores que su renuncia a la presidencia de Shell en junio de 2015 es suficiente para ajustarse a la normativa y que su renuncia al cargo de ministro no se aplica desde que se está rigiendo por el inciso b del artículo 15.

Repasemos las actividades que la Royal Dutch Shell realiza en la Argentina a través de su filial "Shell Argentina". Se trata, por un lado, de uno de los principales actores del mercado de los combustibles; por el otro y a través de su subsidiaria "O&G Development Ltd. SA", participa en la exploración y explotación de tres áreas hidrocarburíferas en la provincia del Neuquén. Puesto en palabras de la propia compañía en su portal oficial: "En el año 2012, sumamos a nuestras operaciones en la Argentina un proyecto de inversión para la exploración y ulterior explotación de yacimientos no convencionales de petróleo crudo y gas en la Cuenca Neuquina. Hasta la fecha, se adquirieron derechos de exploración y se operaran los bloques de Águila Mora, Sierras Blancas y Cruz de Lorena, en la Provincia del Neuquén, así como participaciones no operadas en los bloques La Escalonada y Rincón la Ceniza".

Ahora, qué nos dice "Shell Argentina" sobre su relación con casa matriz: "Shell ha explorado y producido petróleo y gas durante más de un siglo. Empleamos alrededor de 93.000 personas en más de 70 países y territorios. Nuestra sede central está en La Haya, Holanda, y Ben van Beurden es nuestro Gerente General. La casa matriz del grupo Shell es Royal Dutch Shell plc, constituida en Inglaterra y Gales". No quedan dudas del vínculo.

¿Entonces? Sucede que Juan José Aranguren es nada más ni nada menos que accionista de la casa matriz a la que responde y de la cual depende Shell Argentina. Y fue por este motivo que en el Senado, en el día de la fecha, el ministro de Energía omitió hablar de su tenencia accionaria (Clase A) en la Royal Dutch Shell. Cuando el tema lo rozó, de la omisión pasó rápidamente a escudarse en una potencial resolución de la Oficina Anticorrupción (OA) respecto de su caso.

A propósito, fue justamente ayer a la mañana que la titular de la OA se refirió a Aranguren. En efecto, durante un programa de radio matinal, Laura Alonso manifestó que el número uno de Energía "posee acciones de una compañía que es del sector petrolero y él es ministro de energía". Luego aclaró: "Se está estudiando si alguna de las decisiones de Aranguren podrían beneficiar a Shell o a él mismo". Como puede observarse, Alonso comparte la estrategia de defensa de los abogados de Aranguren, sosteniendo como argumento el artículo 15, inciso b: Royal Dutch Shell es una "compañía que es del sector petrolero y él es ministro de energía". Alonso intenta decirnos que no hay relación entre el petróleo y la energía, y que en consecuencia las decisiones en materia del primero no pasan por las manos del responsable número uno que tiene a su cargo lo segundo (la energía en nuestro país).

Dejemos de lado lo inexplicable de la coincidencia (lo cual explica todo), para pasar a realizar el siguiente análisis. De las expresiones de Alonso (y de Aranguren) debemos suponer que para ambos no habría conflictos de interés entre el denunciado accionista de Shell y su rol en calidad de ministro de Energía de la Nación puesto que parecería ser que los segmentos del upstream y del downstream hidrocarburífero no pertenecen al mercado ampliado de la energía.

Si la hipótesis o estrategia de la defensa del ministro Aranguren fuera cierta o correcta (incluimos en su defensa a la OA), entonces no debería existir ninguna relación entre las áreas de competencia del Ministerio de Energía y Minería de la Nación con los hidrocarburos (gas natural, petróleo y carbón mineral) y sus subproductos (combustibles líquidos y gaseosos). En otras palabras, todas las actividades vinculadas a estos elementos ricos en átomos de carbono (no podríamos decir "energía") deberían por ejemplo caer en la órbita del Ministerio de Cultura o por el Ministerio de Educación o de cualquier otro que no sea el de Energía.

Sin embargo, la normativa propuesta y aprobada por el Poder Ejecutivo en relación a la cartera presidida por el accionista de Shell, Juan José Aranguren, destruye categóricamente la defensa del ministro, incluyendo y como hemos dicho la posición de la OA. Nos referimos al decreto 231 de 2015 (22 de diciembre). Su artículo primero señala "Transfiérese la SECRETARÍA DE ENERGÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA". Luego y según consta en la planilla anexa del artículo 7, leemos que son dependencias del Ministerio que dirige el accionista de Royal Dutch Shell, el señor Aranguren, las siguientes: 1) SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS; 2) SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN; y 3) SUBSECRETARÍA DE REFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Para no abrumar con información y por si quedaran dudas de la vinculación poco más que estrecha entre los combustibles fósiles y la energía, debemos recordar que los objetivos de estas tres áreas comienzan por ratificar que "asistirán" al Ministro en todo lo competente a sus temas de incumbencia. Por ejemplo, el primer objetivo de la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dice así: "1. Asistir en la elaboración de la política nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la promoción y regulación de sus etapas de exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinación con las demás áreas competentes, e intervenir en el control de la ejecución… [Y] 3. Intervenir en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia". En cuanto a la Subsecretaría de Refinación y Comercialización, vemos que en su punto 7 expresa: "Registrar y controlar a las empresas elaboradoras y comercializadoras de combustibles líquidos, y asistir a la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos en el ejercicio de las funciones vinculadas con los registros y sistemas de información que correspondan a la competencia del Estado Nacional relativas a la actividad de refinación y comercialización de hidrocarburos". Es decir, no solo que los hidrocarburos y los combustibles son "energéticos", no sólo que caen en la órbita de estas dependencias del Ministerio de Energía, sino que laboran para asistirse entre sí y entre todas al ministro de Energía, a la sazón y como nos explicó Alonso, accionista de una petrolera que opera en la Argentina a través de una filial y una subsidiaria.

En conclusión y como fuera expresado, Shell Argentina es un actor fundamental en el mercado de los combustibles, siendo además un actor creciente en materia de exploración y explotación de hidrocarburos.

Quieran o no los responsables de la defensa de Aranguren -abogados y lamentablemente Laura Alonso por igual- en el Planeta Tierra los hidrocarburos son considerados una fuente de energía y están comprendidos, conforme establece el decreto 231 del 22 de diciembre de 2015, dentro de la competencia del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

Y este debe ser el análisis imperante, por cierto tan absurdo como tristemente necesario, sobre todo de cara al rol jugado por Alonso quien, colmo de todo colmo, llegó incluso a recomendar lo siguiente y que transcribimos sin modificar una coma: "El trabajo de la OA es la de prevenir… por eso les pedimos a todos los funcionarios que no tomen ninguna decisión, que deleguen la firma, que deleguen hacia arriba o hacia el costado". Delegar la firma es, interpretando a Alonso y su recomendación a toda la ceocracia al frente de ministerios, cubrirse bajo el inciso b del artículo 15, cuyo texto reiteramos: "Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".

En fin y volviendo a Aranguren, siendo que este ministro es poseedor de acciones Clase A de la Royal Dutch Shell, y siendo que la tasa de pago de dividendos fijada por esta compañía (como por cualquier otra que opera en Bolsa) es función de sus resultados económicos y financieros, aquellas políticas que inciden en el mercado de los hidrocarburos y los combustibles en la República Argentina -y que sólo pueden emanar del Ministerio de Energía y Minería de la Nación conforme explicita el decreto 231- repercuten en los balances de Shell Argentina y por ende en los balances de Shell casa matriz de la cual el ministro de Energía es accionista.




Bibliografia
Declaraciones de Laura Alonso
http://www.cronista.com/economiapolitica/Oficina-Anticorrupcion-aseguro-que-el-caso-de-Aranguren-por-la-acciones-de-Shell-es-complicado-20160622-0088.html

Decreto 231
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257246/norma.htm

Shell Argentina
http://www.shell.com.ar/aboutshell/who-we-are-tpkg/our-history/argentina.html