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El tarifazo sigue siendo NULO. Por tanto, NO hay que pagarlo, siquiera con el tope del 400%

Autor | Facundo Ferro


Conflictos de Interes
El autor no manifiesta conflictos de interés


Palabras Claves
Aranguren, audiencia pública, Cámara Federal de la Plata, Corte Suprema, derechos humanos, Ministerio de Energía, nulidad, nulo, tarifazo gas, tarifazo gasífero, TN



25-07-2016 | Con fecha 22/07 a las 19:28 hs. se podía leer en la página web del canal TN (Todo Noticias) el siguiente título "Rechazan las cautelares que frenaban el 400% de aumento en el gas. El juzgado de La Plata habilitó que se envíen las facturas con los topes impuestos por el Gobierno". Esta noticia también fue puesta al aire en la señal del mencionado canal. Esto es lisa y llanamente MENTIRA.


¿Querés conocer la verdad? El tarifazo de gas fue declarado NULO en todo el territorio argentino. Eso implica la inexistencia del acto administrativo que dispuso el exorbitante cuadro tarifario en el servicio público básico y esencial de gas, es decir, las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que preside el Ing. Juan José Aranguren. En criollo, no es que el tarifazo de gas esté suspendido: ¡NO existe! Así lo dispuso el día 07/07 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, quien, además, mandó a retrotraer la facturación con el cuadro tarifario vigente anterior al aumento.

Sigamos. Con fecha 11/07 el ministro Aranguren brindó una conferencia de prensa junto con Marcos Peña, Jefe de Gabinete de Ministros y Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Allí dijeron que, teniendo en cuenta el fallo de la Cámara, el aumento pasaba a ser del 400% sobre la factura. Para ello había que realizar la comparación con la factura del mismo bimestre del año anterior. El día 12/07 Aranguren dictó la Resolución 129 en la cual establece dicho tope al tarifazo del gas.

Ahora bien, ese tope del 400% también es NULO. ¿Por qué? Porque se encuentra relacionado con las Resoluciones 28 y 31 que fueron declaradas nulas y, a su vez, porque la Cámara expresamente mandó a retrotraer la facturación con el cuadro tarifario vigente anterior al aumento. Es decir, la Cámara NO autorizó otro cuadro tarifario que no sea el que se encontraba vigente antes del brutal incremento de tarifas realizado en el servicio público básico y esencial de gas.

Sigamos. En 22/07 el Juzgado Civil Contencioso Federal N°4 de La Plata, a cargo del Dr. Alberto Osvaldo Recondo, en los autos caratulados "CEPIS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN s/ Medida cautelar autónoma" resolvió no hacer lugar al pedido de medida cautelar de CEPIS tendiente a obtener la suspensión de la Resolución 129 que establece el tope del 400%. El juez no hizo lugar a ello porque entendió que no hay peligro en la demora (requisito básico de toda medida cautelar) toda vez que las resoluciones que dispusieron el exorbitante cuadro tarifario son nulas y porque el propio Marcos Peña reconoció que no hay que pagar el gas con aumento. En derecho, cuando un acto es declarado nulo, los actos sucesivos que dependen de aquél caen de suyo por el vicio propio del acto.

En conclusión, la noticia dada por TN es maliciosa y falsa: la nulidad del tarifazo sigue vigente. Y por tanto, NO hay que pagarlo, siquiera con el tope del 400%.