ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural

| Artículos Periodísticos

Texto completo de la denuncia penal contra Juan José Aranguren

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Corte Suprema, denuncia penal, Juan José Aranguren, nulidad, tarifazo, tarifazo gasífero, tope del 400%



29-07-2016 | El pasado 7 de julio la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, declaró la nulidad del tarifazo de gas en todo el territorio argentino. Expresamente resolvió "(…) 2°) Modificar la resolución recurrida y, en consecuencia, declarar la nulidad de las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas (…)".


I. OBJETO
Que venimos por medio del presente a impetrar formal DENUNCIA PENAL por delito de acción pública (art. 71 CP) contra el ING. JUAN JOSÉ ARANGUREN, MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, por la posible comisión del delito tipificado en el art. 239 del Código Penal.

II. HECHOS
A fin de exponer un orden argumental lógico y secuencial a nuestra denuncia dividiremos el presente escrito en diversos ítems.

A. LAS RESOLUCIONES 28 Y 31 DE 2016 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Como es de conocimiento y dominio público el Ing. Juan José Aranguren, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante Resolución 28/2016 de fecha 28/03/2016 y 31/2016 de fecha 29/03/2016 y ccs. dispuso un exorbitante y disparatado aumento de la tarifa del servicio público básico y esencial de gas, dejando en situación de desamparo a la mayor parte de la población argentina, toda vez que el pago de las nuevas tarifas es de cumplimiento imposible.

B. LA RESOLUCIÓN 99 DE 2016 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN
Con fecha 06/06/2016 el Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ing. Juan José Aranguren, dictó la Resolución 99, la que establece en su art. 1: "Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016". Y en su art. 2: "Instrúyese al ENARGAS para que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016".

C. EL FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, SALA II, DE FECHA 07/07/2016
A raíz del irracional aumento del cuadro tarifario dispuesto por el Ing. Juan José Aranguren mediante las Resoluciones 28 y 31 de 2016 se interpusieron innumerables acciones de amparo en todo el territorio de la República Argentina a los fines de brindar una protección a los Derechos Humanos de toda la población argentina, consumidores y/o usuarios y/o beneficiarios del servicio público básico y esencial de gas que se ven afectados por el tarifazo de gas, dado que no pueden afrontar la obligación de pago.
Con fecha 07/07/2016 la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, SALA II, en el Expte. N°FLP 8399/2016/CA1 caratulado "CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo colectivo", RESOLVIÓ: "(…) 2°) Modificar la resolución recurrida y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 28 Y 31 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, RETROTRAYÉNDOSE LA SITUACIÓN TARIFARIA A LA EXISTENTE PREVIAMENTE AL DICTADO DE AMBAS (…)".

D. CONFERENCIA DE PRENSA DEL ING. JUAN JOSÉ ARANGUREN DE FECHA 11/07/2016
En base a lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, con fecha 11/07/2016 el Ing. Juan José Aranguren brindó una conferencia de prensa junto con Marcos Peña, Jefe de Gabinete de Ministros y Germán Garavano, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en donde ANUNCIÓ QUE EL TOPE DE AUMENTO EN LA TARIFA DEL GAS PASA A SER DEL 400% EN LA FACTURA que deberán pagar los consumidores y que será retroactivo al 1 de abril pasado. Para establecer ese porcentaje se deberá considerar el mismo período del año anterior, es decir que el monto de la nueva factura no podrá sobrepasar el 400% en su relación interanual.

E. LA RESOLUCIÓN 129 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN DE FECHA 12/07/2016
Que encontrándose notificado el Ing. Juan José Aranguren, Ministro de Energía y Minería de la Nación, sobre el fallo de la Cámara Federal de La Plata, Sala II de fecha 07/07/2016 ut-supra señalado, lo que a todas luces queda evidenciado por la conferencia de prensa recién mencionada, y en base justamente a lo anunciado en dicha conferencia de prensa, el día 12/07/2016 dictó la Resolución 129/2016, la que establece:

Art. 1 "Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) DEBAN ABONAR POR CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, NO SUPEREN EN MÁS DE UN CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) EL MONTO TOTAL, impuestos incluidos, DE LA FACTURA EMITIDA AL MISMO USUARIO CON RELACIÓN AL MISMO PERÍODO DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a CINCO (5) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior".

Art. 2 "Instrúyese al ENARGAS a que, en el ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que, durante el año 2016, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) DEBAN ABONAR POR CONSUMOS REALIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016, NO SUPEREN EN MÁS DE UN QUINIENTOS POR CIENTO (500%) EL MONTO TOTAL, impuestos incluidos, DE LA FACTURA EMITIDA AL MISMO USUARIO CON RELACIÓN AL MISMO PERÍODO DE FACTURACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR; es decir, que el monto facturado no supere una suma equivalente a SEIS (6) veces el monto total de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior".

Art. 3 "Instrúyese al ENARGAS a adoptar las medidas necesarias a los efectos de concluir antes del 31 de diciembre de 2016 el proceso de Revisión Tarifaria Integral al que se refiere el Artículo 1° de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016; a cuyo fin deberá realizarse la audiencia pública allí prevista antes del 31 de octubre de 2016".

F. ARANGUREN EN EL PROGRAMA DE TELEVISIÓN "LOS LEUCO" POR EL CANAL TN EN FECHA 12/07/2016
El mismo día 12/07/2016, después de haber firmado la Resolución 129/2016, el ministro Aranguren se hizo presente en el programa de televisión "Los Leuco" que se transmite por el canal TN (Todo Noticias).

El periodista Diego Leuco abrió el programa preguntándole a Aranguren "¿Ud. Está de acuerdo con el anuncio del tope del 400%?", a lo que contestó "TOTALMENTE DE ACUERDO, DE HECHO HOY FIRMÉ LA RESOLUCIÓN 129 QUE IMPLEMENTA EL TOPE DEL 400% MÁXIMO POR ENCIMA DE LO QUE HA SIDO LA FACTURA BIMESTRAL DEL AÑO ANTERIOR. O SEA, SI NO ESTUVIERA DE ACUERDO NO HUBIERA FIRMADO LA RESOLUCIÓN".

Posteriormente Aranguren expresó "Quiero aclarar también que esta decisión que hemos tomado y la aplicación de la Resolución 129 está sujeto a lo que va a ser la revisión tarifaria integral, que la hemos adelantado para el cuarto trimestre de este año, en lugar de hacerlo el año próximo, con audiencia pública incluida".

Una televidente de nombre Liliana Bidinost le realizó a Aranguren la siguiente pregunta "¿Qué tengo que hacer si ya pagué una de las dos cuotas de la factura del gas? ¿La segunda cuota que vence en agosto debo pagarla también? Muchas gracias". A lo que el ministro respondió "No, tiene que esperar Liliana lo que va a ser la REFACTURACIÓN QUE HAGA EN FUNCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 129. El ENARGAS va a sacar obviamente a partir de la resolución que firmé hoy otra resolución que va a informar cómo se implementa la refacturación y seguramente va a recibir una nota de crédito con lo cual no va a tener necesidad de hacer frente a esa segunda cuota, y la instrucción que le vamos a dar a las compañías distribuidoras es que en el caso que alguno se equivoque en el monto no tenga que pagar ningún interés resarcitorio por alguna demora que pudiera ocurrir".

G. LA DECISIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE LA PLATA, SALA II, DE FECHA 14/07/2016
Que el Estado Nacional interpuso Recurso Extraordinario Federal contra la decisión de la Cámara Federal de La Plata, Sala II, de fecha 07/07/2016.
Que el Ing. Juan José Aranguren pretendía otorgarle a dicho recurso efectos suspensivos, de modo tal que suspendiera lo decidido por la Cámara en fecha 07/07/2016.
Que resultando todo ello disparatado, ilógico, carente de sentido fáctico y jurídico, contrario al más elemental sentido de Justicia, el día 14/07/2016 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, no obstante se expidió al respecto y resolvió: " (…) Por ello, SE RESUELVE: NO HACER LUGAR AL PEDIDO DEL ESTADO NACIONAL PARA QUE SE LE OTORGUE A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO EFECTOS SUSPENSIVOS (…).

Que dicha resolución fue notificada al ministro Aranguren con fecha 15/07/2016 y tiene pleno conocimiento de lo allí dispuesto.

III. DERECHO
Expuesto de modo sucinto los hechos que dan sustento a la presente denuncia penal, corresponde adentrarnos a la calificación legal.

Por todo lo expuesto, surge de modo claro y manifiesto que el Ing. Juan José Aranguren tenía pleno y total conocimiento de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, en fecha 07/07/2016 y de modo deliberado incumplió y contrarió lo dispuesto por ella.

En base a ello, nos encontramos en presencia del delito tipificado en el art. 239 del Código Penal, en su modalidad de "DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD".

A. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido por el art. 239 CP es el orden que debe imperar en la conducción del Estado y se materializa por un mandato cuya legitimidad no se discute, directamente dirigido a alguien en particular (Cfr. C. Penal Santa Fe, sala 1°, 27/09/1985, Juris 79-225).

Cuando la voluntad del funcionario pasa a la etapa de ejecución, la manifestación de voluntad adquiere el carácter de una orden con destinatarios, y si no se cumple con ella estamos en presencia del delito de desobediencia a la autoridad (Cfr. C. Nac. Crim. Corr. Fed., sala 2°, 13/02/1995, Saiegh, Rafael H., JA 1996-IV-síntesis).

Nuestra mejor jurisprudencia entiende que el delito de desobediencia debe reservarse para aquellos casos de menosprecio o alzamiento contra un acto de imperio legalmente notificado, de suficiente entidad como para acarrear desprestigio a la autoridad o entorpecimiento de las funciones judiciales o administrativas (Cfr. C. Nac. Crim. Y Corr. Fed., sala 1° 02/10/2008, Ojeda, Paula N., AP 70048786).

En base al fallo dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, de fecha 07/07/2016 en donde establece "DECLARAR LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 28 Y 31 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN, RETROTRAYÉNDOSE LA SITUACIÓN TARIFARIA A LA EXISTENTE PREVIAMENTE AL DICTADO DE AMBAS" surge de modo claro y manifiesto el incumplimiento deliberado por parte del Ing. Juan José Aranguren.

También surge claramente la entidad del menosprecio contra el fallo judicial que protege a la mayor parte de la población argentina que no puede hacer frente al exorbitante cuadro tarifario, que a todas luces resulta de cumplimiento imposible. Nos encontramos en presencia de una flagrante y manifiesta violación a los Derechos Humanos por parte del Ing. Juan José Aranguren, toda vez que se impide y/o restringe fuertemente a la gran mayoría de los habitantes de la nación el acceso al servicio público básico y esencial de gas, vulnerando de ese modo los más elementales principios del derecho, tanto nacional como internacional, el sentido de justicia y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno.

En base al incumplimiento y al disparatado, excesivo e infundado aumento tarifario del servicio de gas dispuesto por el Ing. Juan José Araguren, se compromete seriamente el derecho a la vida y a la salud, dado la entidad de los hechos expuestos, donde se evidencian las graves deficiencias en la prestación de un servicio público como es el gas, y donde las inobservancias legales ponen en grave peligro las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e intereses económicos de los usuarios y consumidores, violándose de ese modo sus derechos humanos.

Todo ello se ve agravado aún más en la presente temporada invernal que, como es de conocimiento y dominio público, y fue reconocido expresamente por el ministro Aranguren, se ha adelantado, con temperaturas extremadamente bajas, con todos los problemas asociados de no contar la población con las adecuadas herramientas que permitan combatirlas. Por ejemplo, planes de vacunación, programas de prevención en salud pública, precios accesibles de la energía y suministro asegurado. No obstante, cabe aclarar que una planificación energética idónea debe tener en cuenta siempre, a la hora de calcular la evolución de la demanda, escenarios de baja, media y alta demanda en función de cambios en el clima y en el devenir económico, factores ambos que inciden directamente sobre el consumo y, por tanto, los volúmenes de energéticos requeridos. Ahora bien y sobre este invierno más frío en relación al del año pasado, era sabido desde 2015 que exhibiría temperaturas más bajas como consecuencia de la disipación del fenómeno climatológico El Niño. La pésima planificación energética se ha cargado la muerte en los primeros meses del año y conforme el Instituto Forense de Córdoba de al menos 20 personas fallecidas por hipotermia e intoxicación por monóxido de carbono. El reconocido médico sanitarista de la misma provincia, Dr. Carlos Presman, docente de la Universidad Nacional de Córdoba, aseguro en diversos medios que existe una relación directa entre los decesos y el tarifazo. De hecho, comparó la incidencia de estas muertes con las acontecidas por iguales causas entre 2010 y 2015, afirmando que totalizaron 5 en dicho período. Finalmente, es de hacer notar que lo sucedido en la Argentina se verifica en la Unión Europea a gran escala, resultado de la combinación de políticas de ajuste e incremento exponencial de las tarifas de electricidad y gas natural. En efecto, en la Unión Europea la Pobreza Energética (incapacidad de la población de calefaccionar adecuadamente su hogar) afecta a más de 50 millones de ciudadanos y produjo entre 40.000 a 50.000 muertes por congelamiento en el último invierno solo en Gran Bretaña y Gales.

B. ACCIÓN PUNIBLE
La desobediencia prevista en el art. 239 CP ha sido definida como una resistencia en la que no se utiliza intimidación o fuerza y que se halla constituida por el incumplimiento a una orden. Lo esencial es que exista una orden concretamente dirigida al particular, porque la desobediencia a una orden genérica de la autoridad, a una disposición suya dada con carácter general, no la constituye (Cfr. C. Nac. Casación Penal, sala 3°, 15/08/2002, Godoy, Heriberto Silvano).

El concepto de "orden" se refiere a un mandamiento, oral u escrito, que se da directamente a una persona, aunque no necesariamente en persona, por parte de un funcionario público, para que se haga algo o se deje de hacer algo (Cfr. C. Nac. Casación Penal, sala 2°, 05/12/2006, Ramos arejas, Héctor F., AP 22/10792).

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 2°, ha dicho que no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia, pues esa figura exige para su configuración que exista una "orden" emanada de un funcionario público, la cual debe estar dirigida a una persona (C. Nac. Crim. y Corr., sala 2°, 12/07/2011, Laperchia, Rafael Luis s/ sobreseimiento).

En ese sentido, lo dispuesto por la Cámara Federal de La Plata, Sala II, es una orden escrita que va dirigida a quien dictó las Resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (que dispusieron el exorbitante cuadro tarifario) quien resulta ser el titular de dicho ministerio, el Ing. Juan José Aranguren. Es justamente él quien DEBE retrotraer la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de dichas resoluciones.

Hay una resolución judicial vigente que el Ing. Aranguren deliberadamente incumple, afectando de ese modo los Derechos Humanos de toda la población argentina. Es por ello que no se comprende cómo el titular del Ministerio de Energía y Minería, estando notificado fehacientemente del fallo de la Cámara, y teniendo pleno y total conocimiento de lo resuelto por ese Órgano Judicial, no sólo no retrotrae la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de ambas resoluciones, sino que redobla la apuesta y establece, mediante la Resolución 129/2016, un tope tarifario del 400% en la factura del servicio público básico y esencial de gas, incurriendo así en una clara desobediencia al mandato judicial.

C. ASPECTO OBJETIVO
La jurisprudencia ha dicho que para el delito de desobediencia a la autoridad se consuma resulta necesaria la existencia de una orden clara y concreta, destinada a una persona o individuos determinados, requisito que, a más de establecer el momento de la acción típica en una circunstancia posterior a la de la materialización de la orden, conlleva la exigencia de ser conocida por quien es objeto de la misma (Cfr. C. Nac. Crim. Y Corr. Fed., sala 2°, 01/03/1991, FNIA s/ denuncia, JA 1991-III-494).

La desobediencia debe dirigirse al funcionario, e importará el inmediato incumplimiento de una orden. Tiene que existir esa relación inmediata (Cfr. C. Nac. Casación Penal, sala 3°, 15/08/2002, Godoy, Heriberto Silvano).

El delito de desobediencia -como todos los delitos de omisión propia- se configura a partir de una norma que impone un hacer en pro de la obtención de un logro jurídicamente deseado por valioso (Cfr. C. Crim. Y Corr., sala 5°, 04/06/1986, Pizzarelli, Osvaldo A., LL 1986-E-140).

En el presente, todos los extremos señalados se han cumplido, tal como surge claramente de lo relatado hasta aquí.

D. ASPECTO SUBJETIVO
El delito de desobediencia en la faz subjetiva requiere del elemento dolo. Es justamente ese dolo el que hace que el incumplimiento revista la característica de un alzamiento voluntario y consciente a la orden originada en autoridad competente (Cfr. C. Nac. Crim. y Corr. Fed., sala 2°, 01/03/1991, JA 1991-III-494).

Jurisprudencialmente se ha entendido que el conocimiento de la orden, como todo lo atinente a la culpabilidad, debe estar acreditado, por lo cual no bastan las llamadas "notificaciones fictas", consagradas por las reglamentaciones procesales que se basan en la vigencia de su conocimiento presunto (Cfr. C. Nac. Crim. y Corr., sala 4°, 05/06/1997, Devires, Osvaldo, JA 1998-II-270).

En ese orden de ideas, surge de modo claro y manifiesto el pleno y total conocimiento por parte del ministro Aranguren acerca del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que manda a retrotraer la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de las Resoluciones 28 y 31 de 2016. Ello es así toda vez que el propio Aranguren brindó una conferencia de prensa el día 11/07/2016 sobre el fallo de la Cámara, y en la cual reconoce lo resuelto por ese Órgano Judicial y, en base a ello, menciona que el Gobierno interpondrá (lo que así ocurrió) Recurso Extraordinario Federal. Además, él en esa conferencia anuncia y luego dispone mediante la Resolución 129/2016 el tope del 400% de aumento en la factura de gas. Todo ello demuestra claramente el amplio conocimiento y la voluntad de incumplir con lo resuelto por la justicia, y de adoptar nuevas medidas a los fines de burlar lo allí dispuesto.

E. CONSUMACIÓN
El delito de desobediencia se consuma instantáneamente con la negativa de acatar la orden legítimamente impartida y obrando el agente con plena conciencia del acto (Cfr. C. Nac. Crim. Corr., sala 2°, 25/07/1980, Lafuente, J. E.), o al hacer caso omiso a la orden dispuesta por un funcionario público (Cfr. C. Nac. Crim. Y Corr., sala 1°, 23/09/2002, Escolar, Luis R., AP 70004691).

El presente tipo penal no requiere para su consumación del elemento de violencia, sino que basta con la oposición del sujeto activo (el Ing. Juan José Aranguren, Ministro de Energía y Minería de la Nación) a la orden impartida por el funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones (la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II) (Cfr. C. Nac. Crim y Corr., sala 1°, 22/05/2002, Llanos, Héctor D.).

Más precisamente, la Cámara Nacional en los Criminal y Correcional, sala 1°, ha dicho en oportunidad de entender sobre un caso similar al presente, que incurre en este delito el imputado que desobedece la orden impuesta por el magistrado civil, bajo apercibimiento de aplicársele la multa respectiva y extraer testimonios en aplicación del art. 239 CP (Cfr. Cam. Nac. Crim. Corr., sala 1°, 23/09/2002, Escolar, Luis R.).

La Cámara Criminal y Correccional de Bahía Blanca, sala 1°, en un caso similar al presente entendió que encuadra en el delito de desobediencia la conducta del secretario de Estado que, intimado a cumplir con una sentencia, omite ejecutar el llamado a licitación ordenado por un magistrado dentro del marco de un amparo sobre la concesión de servicio público de transporte (Cfr. C. 2° Crim. Y Corr., Bahía Blanca, sala 1°, 10/03/1994, Migueles, Raúl A., LLBA 1994-175).

Es menester señalar la gran similitud que presenta este último caso comentado con el presente, toda vez que allí también se trataba de un servicio público y la obligación impuesta también surgía luego de iniciada una acción de amparo por parte de los damnificados. En el presente, a su vez, es importante hacer referencia que la Cámara Federal de La Plata resolvió retrotraer la situación tarifaria a la existente previamente al dictado de la resoluciones 28 y 31 de 2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, fundamentando que NO se ha cumplido con la correspondiente Audiencia Pública legalmente establecida para estos casos.

En efecto, TAMPOCO HA CUMPLIDO EL ING. JUAN JOSÉ ARANGUREN CON DICHAS AUDIENCIAS AL DICTAR LAS RESOLUCIONES 99 Y 129 DE 2016, VIOLANDO DE ESE MODO LA LEY 24.076 Y LO RESUELTO POR LA SALA II DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA.

IV. PRUEBA
Documental: acompaño a la presente la prueba documental que se enuncia a continuación
1. Copia DNI Osvaldo Antonio Ferro.
2. Copia de la resolución judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, de fecha 07/07/2016.
3. Copia de la resolución judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, de fecha 14/07/2016.
4. Copia de la Resolución 129 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación de fecha 12/07/2016.
5. Copia de la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación de fecha 28/03/2016.
6. Copia de la Resolución 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación de fecha 29/03/2016.
7. Copia de la Resolución 99/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación de fecha 06/06/2016.
8. Pen-drive con video de la Conferencia de Prensa dada por Juan José Aranguren el día 11/07/2016 y con video del Programa "Los Leuco" en el que participó Juan José Aranguren el día 12/07/2016.

Informativa: Solicito a VS se libre oficio a:
1. En el hipotético caso de desconocimiento de las copias acompañadas de la resolución judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, de fecha 07/07/2016, en el Expte. N°FLP 8399/2016/CA1 caratulado "CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo colectivo", solicito se libre oficio a la Cámara y Sala referida a los fines de que se expida sobre la autenticidad de las mismas y/o a fin de solicitarle la remisión ad effectum videndi et probandi de los autos referidos.
2. En el hipotético caso de desconocimiento de las copias acompañadas de la resolución judicial de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II, de fecha 14/07/2016, en los autos Nº8399/2016 caratulados "CENTRO DE ESTUDIOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD Y OTROS c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA s/ Amparo colectivo", solicito se libre oficio a la Cámara y Sala referida a los fines de que se expida sobre la autenticidad de las mismas y/o a fin de solicitarle la remisión ad effectum videndi et probandi de los autos referidos.
3. Para el hipotético caso de desconocimiento del video de la Conferencia de Prensa dada por Juan José Aranguren el día 11/07/2016 que a la presente se acompaña, se libre oficio al Gobierno Nacional a los fines de que remita el video completo de la referida conferencia y, en su defecto, informe sobre el contenido de la misma.
4. Para el hipotético caso de desconocimiento del video del Programa "Los Leucos" de fecha 12/07/2016 que a la presente se acompaña, se libre oficio al canal de televisión TN (Todo Noticias) a los fines de que remita el video completo del programa referido y, en su defecto, informe sobre el contenido del mismo.

V. PETITORIO
Por todo lo expuesto solicito a VS que:
1. Se tenga por interpuesta formal denuncia.
2. Se tenga por presentada la prueba documental acompañada, y por ofrecida la restante.
3. Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.

Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA