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Impugnación a la convocatoria a audiencia pública

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
audiencia pública, boca de pozo, consumidores, Corte Suprema, David Tezanos, ENARGAS, fallo, impugnación, precio del gas, usuarios



25-08-2016 | Por la importancia que representa para la defensa de la seguridad jurídica popular, transcribimos textualmente la impugnación a la convocatoria a audiencia pública elaborada por organizaciones y asociaciones de defensa del consumidor y usuarios.


Buenos Aires, 24 de Agosto de 2016.

Ing. David Tezanos.
Interventor en el Enargas

Las asociaciones de consumidores firmantes del presente, venimos a impugnar la convocatoria a audiencia pública para el día 16 de septiembre de 2016, realizada mediante la resolución del organismo, Res. I/3953 y Res. I/3957, ya que la misma no cumple con los requisitos de forma y sustanciales ordenados por el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en los autos caratulados "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo" FLP 8399/2016/CS1.

Las irregularidades detectadas -sin que el presente análisis consista en la totalidad de las mismas- son las siguientes:

1) Sobre la Inscripción para participar en la audiencia pública:
El edicto de convocatoria menciona que sólo es posible la inscripción personal en mesa de entradas del Enargas, en la sede central del organismo. Esto implica para los posibles participantes del interior del país tener que viajar dos veces a Buenos Aires, una para la inscripción a la audiencia y otra para la participación en la audiencia.

Es cierto que existe en la página web del Enargas un link que permite la inscripción virtual, pero esta posibilidad no está informada en la página web del organismo en forma destacada ni en el edicto de convocatoria que publicaron en los medios gráficos mencionan esta posibilidad.

Los edictos deben anunciar que los interesados en anotarse para participar en la audiencia pueden anotarse a través del sitio web del Enargas.

2) La audiencia pública está prevista de ser realizada sólo en Buenos Aires.
Siendo la audiencia pública dirigida a analizar una problemática y concesiones de alcance nacional, no se entiende que se realice sólo en Buenos Aires, poniendo en una situación de indefensión a los usuarios del interior del país. Por ellos se solicita la realización de varias audiencias públicas (una en cada región) o una sola audiencia pública con continuidad en cada uno de los puntos del interior a designar. Entendemos que se debería realizar como mínimo una audiencia pública por cada Licenciataria, en su zona. En caso de licencias de distribución de amplia zona geográfica deberá designarse varias audiencias públicas que permitan la participación ciudadana. Lo dispuesto por el ENARGAS violaría lo ordenado por la Corte donde establece "Que en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. De acuerdo con lo desarrollado precedentemente es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio." Este derecho a la discusión y debate debe garantizarse a todos los habitantes del país, no sólo a los de un sector del país.

3) El lugar elegido para la celebración de la audiencia pública es pequeño.
Entendemos que el lugar elegido para la celebración de la audiencia pública en Buenos Aires, es pequeño frente a la posible magnitud que tendrá la misma.

4) Objeto de la audiencia pública convocada.
El objeto de la audiencia pública está detallado de la siguiente forma: OBJETO: a) el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y b) las tarifas transitorias de transporte y distribución, vigentes hasta la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral.

Mientras que se propone el análisis de la tarifa de transporte y distribución; respecto del gas en boca de pozo menciona traslado a tarifas del precio de gas en boca de pozo, generando la redacción del objeto una gran limitación al objeto de la audiencia conforme el fallo de la Corte Suprema. La mención del objeto respecto del gas en boca de pozo parte de la premisa de la existencia de un precio incuestionable, donde sólo se debatiría sobre la forma de trasladar el mismo a la tarifa. La Corte Suprema ha dispuesto que se debe analizar el precio del gas en boca de pozo y su posterior traslado a tarifa. No se debe analizar exclusivamente el traslado del valor, sino el valor mismo.

Esta acción provoca que sólo formalmente se encuentre debatido en la audiencia el gas en boca de pozo, desde el momento que no se cuestiona ni analiza el mismo. Como dijo la Corte Suprema el respecto del Precio de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) o boca de pozo, que la ley que está vigente establece que el precio debe ser fijado por el mercado conforme a las reglas de la oferta y la demanda. Pero en la práctica, este precio lo viene fijando el Estado desde hace 14 años, incluso el actual gobierno. En este caso, si el precio de boca de pozo lo fija el Estado la Corte dijo que es razonable que se celebre una audiencia pública previa, para discutir ese precio que se fija.

Por ello solicitamos se modifique el objeto de la convocatoria, en el sentido detallado.

5) Información inexistente en el expediente administrativo 30059.
Sólo incluye el expediente en cuestión, las resoluciones del Ministerio de Energía y del Enargas y formularios de inscripción para la audiencia de diversos inscriptos. Carece completamente de información sobre precios del PIST, precio por cuencas, precios por empresas, análisis de costos de producción de cada una de las empresas, costos de trasporte y distribución, escalas de tarifas a fijarse, incidencia e impacto del aumento de las tarifas en cada sector social, y demás estudios necesarios para llegar a fijar tarifas justas y razonables. El expediente carece de información; no es escasa, en realidad no existe información. La información es un prerrequisito de la audiencia pública, a la cual se debe concurrir no a recibir información, sino a debatir y discutir sobre in formación recibida con anterioridad.

Por todo lo expuesto, entendemos que la convocatoria a la audiencia pública carece de las condiciones de forma y sustanciales para que los usuarios podamos ejercer plenamente la defensa de nuestros derechos, solicitando la designación de una nueva audiencia previo el cumplimiento de todos los requisitos aquí exigidos.

UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES : CLAUDIO BOADA
DEUCO : PEDRO BUSSETTI
CONSUMIDORES LIBRES : HECTOR POLINO
ADDUC : OSVALDO BASSANO
CESYAC : JUAN MARCOS AVIANO
CONSUMIDORES ARGENTINOS: SERGIO PROSCELLLI
LIDECO: ERNESTO ALFIERI
FEMUDECO: INES BIENATTI
USUARIOS EN DEFENSA DE SUS DERECHOS: RICARDO VAGO
TALLER DEL SUR : JUAN BIASONI
CURESH : DANIEL LOPEZ