ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Hidrocarburos

| Artículos Periodísticos

La Resolución 212 (nuevos cuadros tarifarios del gas), Shell y el señor Aranguren

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
Aranguren, audiencia pública, conflictos de interés, Decreto 1006, gas natural, gas por redes, nuevos cuadros tarifarios, Resolución 212, Shell, tarifazo



07-10-2016 | El Decreto 1006/2016 firmado por Mauricio Macri señala que Aranguren no podrá "… intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio". Dicho decreto vino a aceptar la excusación presentada por el ex accionista del Grupo Shell y ex CEO para su filial en la Argentina, excusación comunicada mediante la Resolución 158 del 23 de agosto. El Presidente Macri afirmó: "Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud". Es decir, la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional reconoce que lo actuado por Aranguren en calidad de ministro durante todo su mandato violó las normativas citadas desde que jamás se abstuvo de intervenir en ninguna de las medidas tomadas por su cartera. Por tal motivo, el Decreto 1006 concluye "Que resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la decisión de los asuntos mencionados al titular del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN". El 7 de octubre, la Cámara de empresas que funciona en el Ministerio de Energía emitió la Resolución 212/2016. Allí determinan, luego de celebrada la audiencia pública, los nuevos cuadros tarifarios para el gas en toda la cadena. La resolución, no obstante, no es firmada por el ministro de la Producción, tal y como había decretado Macri, sino que lleva la firma de Aranguren. Dicha resolución es, al igual que todas las anteriores que inciden sobre el sector energético, nula de toda nulidad por afectar directa e indirectamente los intereses del Grupo Shell en la Argentina. El tarifazo del gas no puede ser aceptado por ningún consumidor, sea del sector que sea, pues viola lisa y llanamente la seguridad jurídica del pueblo argentino.


¿Dónde actúa Shell?
Tal y como fuera oportunamente explicado por este Observatorio (ver bibliografía), el Grupo Shell actúa en los siguientes niveles del sector energético nacional: 1) producción de energía primaria (petróleo y gas natural); 2) oferta interna de energía primaria (importación de gas) para consumo final; 3) producción de energía secundaria (gas por red, gas licuado y combustibles líquidos derivados del petróleo); y 4) oferta interna de energía secundaria (importación de gas por red, comercialización de gas licuado y combustibles líquidos derivados del petróleo) para consumo final. Como puede apreciarse, la empresa Shell de la que Aranguren fue CEO durante una década (renunció el 30 de julio de 2015), participa en todos los niveles del mercado ampliado de la energía.



En su portal oficial, Shell reconoce -desde 2012- desempeñarse en la extracción de petróleo y gas natural.

Resumiendo, Shell interviene en el upstream (exploración y extracción de crudo y gas), midstream (transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos y sus derivados) y downstream (refinación de crudo, procesamiento de gas, distribución de petróleo y gas, y comercialización de combustibles). A través de su subsidiaria O&G Development Ltd. SA, extrae crudo y gas natural desde su yacimiento en Vaca Muerta (ver bibliografía). Desde su firma Shell Gas GLP, produce y fracciona garrafas de GLP en el país siendo uno de los principales actores del mercado. Entre los consumidores del GLP tenemos al sector industrial y al hotelero, pues se puede utilizar para calefaccionar ambientes y como insumo de cocina. También y desde que Aranguren está en el ministerio, Shell participa fuertemente en la oferta de gas para el mercado interno a través de las importaciones de GNL vía Chile adquiridas a British Gas (Grupo Shell). Nadie mejor que el señor Aranguren para explicarlo: "… mi empleador hasta el 30/06/15 provee de GNL a las empresas chilenas que posteriormente revendieron el gas natural a ENARSA…".



En su portal oficial, Shell reconoce que su GLP es un combustible fundamental para calefaccionar ambientes y como insumo en las cocinas de la industria hotelera.



En su portal oficial, Shell reconoce que su GLP es un "fuente ideal de combustible para uso en muchos procesos industriales".

Va de suyo que cualquier modificación en los precios del servicio público de gas por redes como en el de electricidad derivará en menores o mayores compras de GLP en garrafas. Y ya que hablamos del sector eléctrico, una última apreciación. La firma angloholandesa afecta al sector de la generación eléctrica, desde que el gas por redes es combustible de las centrales y la termoelectricidad es además la que más encarece el precio de la electricidad (después de las renovables eólica y solar, por supuesto). Cabe recordar en este sentido, que el 37% del gas por redes es consumido por centrales eléctricas (datos del ENARGAS, primer semestre de 2016). Igual vale para el gasoil y el fueloil, elaborados por Shell en su Refinería de Dock Sud, al tratarse de combustibles que también pueden ser utilizados por las centrales termoeléctricas.



En su portal oficial, Shell reconoce ser proveedor de combustibles para las plantas de generación termoeléctrica.

¿Significa algo el desprendimiento de acciones Clase A de la Royal Dutch Shell?
Unas semanas atrás, se supo públicamente que Aranguren se desprendería de su participación accionaria en el Grupo Shell. Sin embargo, quedar sin acciones no cambia en absoluto la flagrante violación que su designación y obrar implica a la Ley 25.188, artículo 15, inciso b. ¿Por qué? Recordemos lo que esta normativa indica: "Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria". Aranguren, con o sin acciones, estuvo vinculado a Shell durante los últimos tres años. En consecuencia, los conflictos de interés se mantienen más allá de su desprendimiento accionario.

Incidencia de la Resolución 212/2016 sobre Shell
Los nuevos cuadros tarifarios se plasman en la antedicha resolución: "DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) PARA EL GAS NATURAL, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO I (IF-2016-02011418-APN-SERCH#MEM) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA, QUE SERAN DE APLICACIÓN A LAS CATEGORIAS DE USUARIOS QUE ALLI SE INDICAN. DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) BONIFICADOS PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS NATURAL QUE REGISTREN UN AHORRO EN SU CONSUMO IGUAL O SUPERIOR AL QUINCE POR CIENTO (15%) CON RESPECTO AL MISMO PERIODO DEL AÑO 2015, CONFORME SE CONSIGNA EN EL ANEXO II (IF-2016-02011534-APNSERCH#MEM) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA. DETERMINANSE LOS NUEVOS PRECIOS DEL GAS PROPANO DESTINADOS A LA DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO POR REDES, ESTABLECIENDOSE EN PESOS OCHOCIENTOS POR TONELADA METRICA ($ 800/TN) PARA LOS USUARIOS RESIDENCIALES Y SERVICIO GENERAL P1 Y P2, Y PESOS DOS MIL CIEN POR TONELADA METRICA ($ 2.100/TN) PARA LOS USUARIOS SERVICIO GENERAL P3".

Obsérvese lo subrayado por nosotros. La Resolución 212 propone un incremento de precios a nivel PIST, lo cual afecta todos los tramos que componen la tarifa final del servicio público del gas por redes. Con estos incrementos y en razón de lo expuesto en los apartados anteriores, el Grupo Shell se beneficia directa e indirectamente. La ilustración que sigue sintetiza por qué:




Conclusiones
Cuando leemos del Decreto 1006/2016 que "el señor MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA y/o con las empresas vinculadas a ésta, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de dicho Ministerio"; y cuando tomamos conocimiento que Shell actúa en todos los niveles del sector energético nacional, queda claro que Aranguren no puede intervenir en la República Argentina en materia energética. Su sola presencia como ministro, más allá de que delegue en Cabrera la responsabilidad en los actos administrativos que emanen de su ministerio, constituye una incuestionable violación a la Ley de Ética Pública.

A propósito, en su pasada interpelación en Diputados Aranguren expresó en relación a este engendro: "En cuanto a las precauciones que tomamos para evitar que quienes forman parte del gabinete del Ministerio de Energía y Minería tengan un conflicto de interés, hemos dispuesto que no tomen decisiones que estén particularmente vinculadas a las empresas en las que hayan trabajado durante los últimos tres años o en las que tengan participación societaria". Volvemos a preguntarle al señor Aranguren: ¿Dónde quedó plasmada esa disposición? ¿A quién se delegó la firma en los casos que detectaron conflictos de interés? ¿En qué asuntos? ¿Por qué Ud. no delegó la firma para la Resolución 212?

En fin, queda demostrado que todos los actos administrativos firmados por el ex CEO de Shell son nulos de toda nulidad. Lo mismo se aplica obviamente para la Resolución 212/2016.

El tarifazo del gas no puede ser aceptado por ningún consumidor, sea del sector que sea, pues viola lisa y llanamente la seguridad jurídica del pueblo argentino.




Bibliografia
OETEC (14/09/2016) Cabrera, nuevo ministro de Energía en las sombras y el gasto superfluo de seguir pagándole el sueldo a Aranguren
http://www.oetec.org/nota.php?id=2070&area=1

OETEC (01/09/2016) Hacia la Audiencia Pública: los conflictos de interés y la "razonabilidad" del tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=2044&area=1

OETEC (29/06/2016) ¿Por qué Laura Alonso recomienda a los ministros (ex CEOs) delegar las firmas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=1905&area=21

OETEC (27/06/2016) La exploración y explotación petrolera de Shell (pesada herencia para Aranguren)
http://www.oetec.org/nota.php?id=1899&area=2

OETEC (23/06/2016) La defensa de Laura Alonso y de los abogados de Aranguren por sus conflictos de interés
http://www.oetec.org/nota.php?id=1895&area=1

Aranguren sobre las importaciones de gas desde Chile
https://www.minem.gob.ar/www/706/24811/articulo/noticias/1237/importacion-de-gas-de-chile-nada-para-ocultar.html

Decreto 1006/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/150695/20160913

Resolución 212/2016
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/151947/20161007