"Ing. Enrique Martín Hermitte"
Soberanía y Seguridad Jurídica Popular
| Artículos Periodísticos
Autor | OETEC-ID,
Palabras Claves
bases y condiciones, Decreto 1.053, deuda, distribuidoras, DNU 1.053, dolarización, dolarización del gas, ENARGAS, Estado nacional, Iguacel, impuesto a la devaluación, mega devaluación, saqueo, socialización de la deuda, tarifas dolarizadas, tarifazo
18-11-2018 |
En su informe del 3 de octubre titulado "Por qué deberán lloverle denuncias penales a Mauricio Roitman (presidente del ENARGAS)", este Observatorio fue el primero en advertir que el ENARGAS no sólo avalaría "la dolarización de las tarifas" sino también "la socialización de los costos de esta dolarización consecuencia de la mega-devaluación" macrista. El DNU 1.053, un mes y medio más tarde, confirma la socialización de estos costos al cargárselos al Estado nacional, esto es, a la ciudadanía en su conjunto. La opinión del OETEC.
Fuente: ex Ministerio de Energía. Firma de los acuerdos BASES Y CONDICIONES entre distribuidoras y productoras, fines de noviembre de 2017. En la imagen, la foto del momento en el que se suscribieron los contratos entre empresas y la aprobación por parte de las mismas de precios del gas dolarizados. Lo hicieron a sabiendas del esquema de tipo de cambio flexible. De esa decisión, y del reaseguro de saber siempre que jamás habrían de absorber ellas los mayores costos por el desfasaje de monedas, la deuda que ahora habremos de pagar todos los argentinos y todas las argentinas de nuestro bolsillo.
Federico Bernal, director del Observatorio, explicó que "Como es sabido, la socialización del endeudamiento de las distribuidoras a través de las 24 cuotas a los usuarios del servicio público a partir de octubre generó tal rechazo que el Secretario de Energía del Ministerio de Hacienda del FMI se vio obligado a dar marcha atrás. Como las empresas son el Poder Ejecutivo, decidieron que sea el Estado nacional el responsable de absorber la deuda contraída entre las distribuidoras con las productoras". (1)
Las distribuidoras quedaron debiendo una deuda monstruosa con las productoras para el gas contratado entre abril y septiembre de 2018 (recordar fue a 20,345 pesos por dólar). La deuda, como se vio, devino de los importes acumulados no pagados consecuencia de las variaciones del tipo de cambio (es decir, la devaluación no se tuvo en cuenta en la facturación a los usuarios).
Pues bien, el DNU 1.053, en su artículo 7, aborda esta cuestión. (2) Belen Ennis, investigadora del OETEC advirtió que "Nosotros encontramos un primer gran detalle: se extiende el período de la deuda por el descalce de monedas desde el original abril-septiembre de 2018 a abril-abril de 2019. Con esto, las distribuidoras se blindan de la devaluación ocurrida, así como por ocurrir".
"Como se extiende a abril de 2019, agregándose siete meses más, el monto de la deuda no se sabrá hasta el año entrante", agregó Ennis.
"El segundo gran detalle es que la deuda será cancelada en 30 cuotas, en lugar de 24, y que no las absorberán solamente los usuarios del gas de red, sino la ciudadanía en su conjunto, esto es, el Estado nacional", explicó la investigadora.
"Después, tenemos el tercer gran detalle: al igual que sucederá con el endeudamiento macrista y el blindaje del FMI, será el próximo gobierno el que deba hacerse cargo de la deuda de las distribuidoras derivadas de la mega-devaluación de 2018, sumado a lo que pase con el tipo de cambio en 2019. Y esto es así porque se ha convalidado la dolarización del precio del gas en las tarifas", juzgó Bernal. (3)
Efectivamente, y a partir del 1ero abril de 2019, el director del OETEC informó que "las variaciones en el tipo de cambio registradas durante los períodos estacionales (abril-octubre y octubre-abril) las distribuidoras las cargarán a cuenta del Estado nacional como consecuencia de precios del gas en la tarifa dolarizados. De esta forma, el pueblo argentino será gravado con un nuevo impuesto, un impuesto a la devaluación. Pero acá no termina el saqueo, porque siempre habremos de comenzar pagando los nuevos cuadros tarifarios con el precio del gas de acuerdo a la cotización del peso vigente".
Fuente: ECOGAS en las audiencias públicas de septiembre de 2018, mostrando el descalce de monedas por la mega devaluación del peso. A partir de los acuerdos de noviembre de 2017, la cartelización y abuso de posición dominante entre productoras y distribuidoras fijó los precios en DÓLARES en las tarifas. Esto, con el agravante de un ENARGAS avalándolos a pesar de encontrarse la conducción de la economía y la política cambiaria bajo esquema de tipo de cambio flexible. El DNU 1.053 extiende el límite desde septiembre de 2018 al 1ero de abril de 2019 (siete meses más) el período que habrá de contemplar las correcciones por el tipo de cambio.
En uno de sus informes sobre el traslado a la ciudadanía de las deudas contraídas entre empresas por la mega devaluación y el haber dolarizado el precio del gas en la tarifa, el OETEC señaló que: "La dolarización de la energía fue convalidada por las empresas. En noviembre de 2017 (ver imagen de arriba), firmaron contratos con el precio del gas en boca de pozo en dólares y aceptaron -todo con el aval del ENARGAS y del Ministerio de Energía- que los nuevos cuadros tarifarios a regir a partir del mes de abril de 2018 y durante dos años, portaran el componente del precio del gas en boca de pozo en dólares". (4)
En otras palabras, "las distribuidoras y productoras aceptaron dolarizar el precio del gas en los cuadros tarifarios, no solamente un hecho inédito desde la Convertibilidad, sino que además lo hicieron bajo un esquema de tipo de cambio flexible, con el agravante de estar funcionando la economía en línea con las mismas políticas que nos condujeron a la debacle de 2001. ¿Y el riesgo empresario? La administración Macri es la responsable de la mega-devaluación; y las empresas de haber aceptado la dolarización del precio del gas en las tarifas. Sin embargo, pagará el Estado nacional con los impuestos del pueblo argentino, pero no el Tesoro de este Estado nacional, sino el que corresponda al próximo gobierno y durante tres años".
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(1) Amparadas en el decreto de 1992 reglamentario de la Ley 24.076 que prevé trasladar a tarifas las variaciones del precio de adquisición de gas, las distribuidoras terminaron presentando al ente nuevos cuadros tarifarios a los efectos de que "la incidencia de los mayores costos de adquisición del gas" no afecte "el Capital de Trabajo, el Resultados Neto del período y el Patrimonio Neto que se ha perdido…".
(2) "ARTÍCULO 7º.- Establécese que el Estado Nacional asume, con carácter excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo período. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) determinará, conforme a lo previsto en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, para cada prestadora y considerando los proveedores adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las diferencias diarias acumuladas referidas en el párrafo anterior. El monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en TREINTA (30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de 2019. Para determinar esas cuotas, se utilizará la tasa de interés que el ENARGAS aplica conforme lo previsto en el punto 9.4.2.5 mencionado -tasa efectiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para depósitos en moneda argentina a TREINTA (30) días de plazo, "pizarra"-. Una vez percibida cada cuota, las prestadoras realizarán inmediatamente los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural involucrados y los informarán y acreditarán mensualmente ante el ENARGAS. Este artículo resultará aplicable sólo para aquellas prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes y para aquellos proveedores de gas natural que adhieran a este régimen y renuncien expresamente a toda acción o reclamo derivado de las diferencias diarias acumuladas referidas en el primer párrafo".
(3) "ARTÍCULO 8º.- Determínase que a partir del 1º de abril de 2019 los proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada período estacional".
(4) En sus Estados Financieros correspondientes al 30 de junio, las distribuidoras explican el por qué del descalabro macro-económico (subrayado es nuestro): "[El acuerdo de noviembre de 2017]… estableció, entre otras cuestiones, el precio en dólares estadounidenses según la categoría de cliente y por período expresado en u$s/MMBTU. Asimismo, dispuso que las facturas fueran emitidas en dólares estadounidenses y abonadas en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (divisas) del cierre del día anterior a la fecha de pago" (Metrogas).
Prosiguen las distribuidoras entonces explicando que: "En abril de 2018 se produjo en Argentina un cambio en las condiciones macroeconómicas que provocó una brusca variación en la paridad entre la moneda nacional y la moneda en la que están establecidos los precios de los contratos. Por el gas entregado en los meses de enero a marzo de 2018, los pagos realizados por la Sociedad se realizaron respetando el tipo de cambio en cada momento vigente de conformidad con lo establecido en los contratos de compraventa".
Y agregan: "No obstante, debido a las circunstancias descriptas anteriormente, el pago a los productores de gas por el gas entregado en el mes de abril de 2018 se realizó a un tipo de cambio $/U$S de 20,345, el cual coincide con el valor del componente del gas incluido en la tarifa aprobado por la Resolución N°300/2018 aplicable a partir del 1° de abril de 2018…".
Hecho el descargo, vino la queja: "Los productores rechazaron dicho criterio de pago por parte de la Sociedad y, en consecuencia, reclamaron formalmente los saldos considerados impagos".
Bibliografia
OETEC (10/10/2018) "Deuda distribuidoras: Nada de Estado, las empresas que convalidaron la dolarización del gas o con Fondo Patriótico de Cambiemos"
http://www.oetec.org/nota.php?id=3481&area=1
OETEC (10/10/2018) Precios de gas de Distribuidora del Centro: así se roba a la ciudadanía de Córdoba, La Rioja y Catamarca
http://www.oetec.org/nota.php?id=3480&area=1
OETEC (9/10/2018) Precios del gas de Cuyana: así se roba a la ciudadanía de Mendoza, San Juan y San Luis
http://www.oetec.org/nota.php?id=3479&area=1
OETEC (8/10/2018) La pregunta que nadie formuló a Iguacel: ¿De dónde salieron los nuevos precios del gas en boca de pozo?
http://www.oetec.org/nota.php?id=3478&area=1
OETEC (7/10/2018) Decreto delictivo: la deuda entre empresas por la mega-devaluación/dolarización la paga la ciudadanía
http://www.oetec.org/nota.php?id=3477&area=1
OETEC (6/09/2018) Las mentiras de Roitman (ENARGAS) para cubrir sus delitos contra el pueblo argentino
http://www.oetec.org/nota.php?id=3428&area=1
OETEC (4/09/2018) Audiencias de septiembre: ¿Por qué el pueblo debe cargar con los errores de la hiperinflación, la dolarización y la mega-devaluación macristas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=3425&area=1
OETEC (3/09/2018) Por qué deberán lloverle denuncias penales a Mauricio Roitman (presidente del ENARGAS)
http://www.oetec.org/nota.php?id=3422&area=1
DNU 1.053
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/196010/20181116