ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Energia

| Artículos Periodísticos

Deudas por tarifas del gas contraídas en pandemia se podrán pagar hasta en 30 cuotas

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
30 cuotas, cuarentena, decreto 311 y modificatorias, deuda, empresas distribuidoras, ENARGAS, endeudados por tarifas, facturas, información, pandemia, plan de pagos, Resolución 210/2021, usuarios de gas por redes



23-07-2021 | Se trata de la Resolución 210/2021 publicada en Boletín Oficial publicada esta semana (ver bibliografía). La medida está dirigida a quienes se acogieron a lo dispuesto por el Decreto 311/20 emitido durante la pandemia que impidió la interrupción del servicio por impago. Las distribuidoras estarán obligadas a informar al usuario/a detalladamente en la factura esta posibilidad de pagar hasta en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas la deuda contraída.



Imagen: Archivo OETEC.

La Resolución citada explica que con la finalidad de mitigar el impacto local de las medidas relacionadas con la emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 311/20, se estableció que las prestadoras de los servicios de gas por redes no podían disponer la suspensión o el corte de los servicios públicos allí detallados a los usuarios contemplados en el mismo, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

A esto se sumó lo dispuesto en el Decreto N° 543/20, en el que se amplió hasta SEIS (6) la cantidad de facturas consecutivas o alternas, cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020. Y finalmente, a través del Decreto N° 756/20, la cantidad de facturas consecutivas o alternas se aumentó a SIETE (7) y se determinó que sea el Ministerio de Economía de la Nación, la autoridad de aplicación en reemplazo del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

Las normativas además establecieron que "En el caso de los servicios de electricidad, gas en red y agua corriente, serán pagaderos por los usuarios y usuarias en TREINTA (30) cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas con la primera factura regular a ser emitida por las distribuidoras a partir del 30 de septiembre de 2020. Sin perjuicio que el usuario o usuaria pueda solicitar su cancelación con anterioridad y/o menor cantidad de cuotas".

Considerando todo lo anterior, el ENARGAS resuelve que "Las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, deberán permitir y habilitar al usuario o la usuaria a cancelar las deudas que se hubieren generado durante el plazo de vigencia del citado Decreto N° 311/20, a través de facilidades de pago de hasta TREINTA (30) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo optar el usuario o la usuaria por abonarlas en una cantidad menor de cuotas".

Asimismo, el Ente Regulador indica que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes "deberán incluir en la factura de consumo, tanto de usuarios residenciales, como no residenciales, el plan de facilidades de pago para aquellos usuarios y usuarias que se hayan acogido al beneficio dispuesto en el Decreto N° 311/20 y sus modificatorias". Finalmente, brinda la posibilidad que de dichas empresas puedan "extender las condiciones de los planes de facilidades establecidas en el Decreto N° 311/20, a deudas adquiridas fuera del plazo de vigencia del mismo y/o respecto de usuarias o usuarios no alcanzadas/os por éste, sean residenciales o no residenciales según sea el caso".



Bibliografia
Boletín Oficial (19/7/2021)
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247004/20210719