ÁREAS de
INVESTIGACIÓN

Energia

| Artículos Periodísticos

PLAN GAS.AR: las licenciatarias deberán presentar sus acuerdos al ENARGAS

Autor | OETEC-ID


Palabras Claves
ENARSA, ENERGAS, gas.ar, Licenciatarias, plan, SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN



06-09-2022 | El 29 de julio de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, dictó la Resolución N° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC (B.O. 02/08/22), en virtud de la cual determinó nuevos precios de gas en el PIST (precio del gas domiciliario), de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 (Artículo 1°).


Asimismo, instruyó a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A.- IEASA (hoy ENERGÍA ARGENTINA S.A.-ENARSA), a las empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del "PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO-ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024" (Plan Gas.Ar) de corresponder, dichos instrumentos conforme lo establecido en el Artículo 1° de dicha resolución y en su caso junto con lo ordenado mediante la Resolución N° RESOL-2022-403-APN-SE#MEC del 27 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN y sean presentados en ese lapso ante esta Secretaría y al ENARGAS (Artículo 2°).

Por lo tanto, corresponde ordenar nuevamente a todas las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes que presenten al ENARGAS los contratos o acuerdos de abastecimiento suscriptos en el marco del Plan Gas.Ar, readecuados conforme lo establecido en las normas de marras.

En lo publicado en el Boletín Oficial de la Nación, determina que tales compromisos no son otros que aquellos surgidos de una ley formal del CONGRESO NACIONAL. En efecto, la Ley N° 27.668 fue sancionada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75, inciso 7, de la Constitución Nacional y en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 27.612, y aprobó las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la cancelación del Acuerdo Stand By celebrado oportunamente en 2018 y para apoyo presupuestario; indicando expresamente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribirá, en uso de sus facultades, los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 27.668.

Ahora, cabe precisar que la delimitación o re distribución de los subsidios responde al cumplimiento de la ley que avaló la deuda contraída por el macrismo.

Es conveniente recordar en este contexto que Camuzzi Gas del Sur en su carácter de distribuidora de gas natural que abastece al extremo meridional de la provincia de Buenos Aires y a las provincias más australes de Argentina: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Atiende casi el 85% de las 510 mil viviendas de la región. Cuenta con más de 2.500Km de gasoductos y 10.800Km de redes y ramales de distribución. Camuzzi Gas del Sur es controlada por la norteamericana Sempra Energy y Camuzzi Argentina, a través del consorcio Sodigas Sur.



Bibliografia
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5492024/20220831?suplemento=1